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En NL la educación especial también está destinada a las personas con aptitudes sobresalientes

Desarrollo
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Atenderán a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje

Por Reyes Gamez

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- El Congreso de Nuevo León aprobó reformar diversos artículos de la Ley de Educación, ya destacaron que en lo reformado se establece que la Educación especial: está destinada a personas con discapacidad; con aptitudes sobresalientes, personas superdotadas o con talento extraordinario.

Por lo que el Estado deberá atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje en un contexto educativo incluyente, basándose en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género. Para apoyar el desarrollo pleno de los alumnos con necesidades educativas especiales deberán establecerse programas educativos adecuados a su edad, madurez y potencial cognoscitivo, encaminados a aprovechar toda su capacidad, proporcionando el Estado los medios materiales, técnicos y económicos necesarios para su máximo desarrollo personal y profesional, ampliando las oportunidades para su formación integral, evitando cualquier acto de discriminación que impida su desarrollo, de conformidad con los conocimientos interdisciplinarios más avanzados que se hayan desarrollado a este respecto.

Además se destaca que en el caso de personas con discapacidad, la educación deberá atender lo dispuesto en la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Y con el fin de atender y proteger el derecho a la educación de las personas con aptitudes sobresalientes, superdotadas y talento extraordinario y en el ámbito de sus atribuciones la Secretaria deberá facilitar la creación de centros especiales para su educación, con base en la disponibilidad presupuestal del Estado.

Tratándose de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, con aptitudes sobresalientes, superdotadas o con talento extraordinario, propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos; para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.

Además para la identificación y atención educativa de las personas con aptitudes sobresalientes, superdotadas o con talento extraordinario, de las instituciones que integran el sistema educativo estatal, contarán con un protocolo que se sujetará a los lineamientos establecidos por la autoridad educativa federal, así mismo establecerán los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, media superior y superior, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal.

Se subraya que las instituciones de educación superior autónomas por ley podrán establecer convenios con la autoridad educativa estatal a fin de homologar criterios para la atención, evaluación, acreditación y certificación, dirigidos a educandos con aptitudes sobresalientes, superdotadas y de talento extraordinario.

Cuando las instituciones de educación básica, media superior y superior detecten casos de estudiantes con aptitudes sobresalientes, superdotadas o talento extraordinario, deberán informar a la autoridad educativa responsable, a fin de que la educación de estos estudiantes sea impartida de acuerdo con los lineamientos establecidos por la autoridad educativa federal para su atención.

Para cumplir con los fines de la educación especial, la autoridad educativa estatal deberá ampliar gradualmente este servicio a todos los niveles de educación básica, asignando a cada escuela donde exista la necesidad, un equipo interdisciplinario conformado entre otros por maestros y maestras especialistas, psicólogos y psicólogas, así como, trabajadores y trabajadoras sociales que apoyen el proceso de identificación y atención de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

La Secretaría de Educación del Estado dispondrá de un plazo de hasta 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar el protocolo de detección y atención temprana de educación especial.

En las reformas aprobadas también quedó establecido que el Estado deberá desarrollar programas integrales de educación física y la obligación de los padres de familia y/o tutores de fomentar en sus hijas, hijos, pupilos o pupilas la cultura física, la práctica del deporte y la buena alimentación.

La Diputada Consuelo Gálvez Contreras, quien preside la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, dijo que estas reformas cumplimiento al resolutivo Tercero de la Acción de Inconstitucionalidad 29/2021, en el cual se solicitaba realizar una consulta con la personas con discapacidad y las personas con aptitudes sobresalientes, personas superdotadas o con talento extraordinario.

Gálvez Contreras enfatizó que la participación de dicho sector población fue fundamental para enriquecer el documento, ya que expresaron lo que requieren para tener un mejor aprendizaje.

La Presidenta de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte, destacó la participación de las personas que conforman la organización Educación Sin Barreras NL, quienes dijo hicieron aportaciones importantes en la iniciativa presentada.

El Pleno del Congresó aprobó reformar el inciso e) de la fracción III del artículo 4, las fracciones XIII, XVI, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII del artículo 16 y los artículos 49, 50, 51, el primer párrafo del artículo 87 y las fracciones VII y VIII del artículo 93; se adicionan la fracción IX del artículo 93, todos de la Ley de Educación del Estado.