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La colección promueve la lectura en familia, la inclusión y valores como la amistad, la empatía y el trabajo en equipo.
Por Reyes Gámez
Monterrey, México, Agencia de Noticias 3er Sector.- La lectura, la imaginación y la convivencia familiar se encuentran en la Feria Internacional del Libro (FIL) Monterrey 2026, donde McDonald’s presenta su nueva colección de Cajita Feliz Libros, inspirada en los personajes de El Chavo Animado, con historias que buscan acercar la literatura infantil a nuevas generaciones.
Por Ana Laura Maltos Tamez
Monterrey, México. - (Observatorio de Medios Digitales del Tecnológico de Monterrey) Los falsos positivos y el sobrediagnóstico son riesgos reconocidos de la detección del cáncer de mama. La investigación médica busca reducirlos mediante recomendaciones sobre cuándo y con qué frecuencia realizar mamografías. En redes sociales, estas preocupaciones se presentan como argumentos para rechazar las pruebas, a veces mediante interpretaciones engañosas de la evidencia científica.
Una exploración de contenidos en Instagram y Facebook permitió identificar algunas de estas publicaciones. La búsqueda comenzó con el término mammogram, a partir del cual se sugirió la consulta why you shouldn’t get a mammogram (“por qué no deberías hacerte una mamografía”). Entre los resultados aparecieron mensajes que presentaban los riesgos de la detección como argumentos para evitarla. Algunos recurrían a investigaciones científicas reales, pero omitían información fundamental para comprender sus hallazgos, como el periodo al que correspondían las cifras, las condiciones en que se realizaron los estudios o sus limitaciones.
“Suiza se convirtió oficialmente en el primer país en prohibir las mamografías rutinarias para detectar cáncer de mama”, asegura una publicación de Instagram de la cuenta @jademackiewellness (+32K seguidores) en octubre de 2025. El mensaje celebra la supuesta decisión y enumera las razones por las que su autora afirma que nunca se realizaría una mamografía: falsos positivos, dolor, exposición a radiación y el supuesto riesgo de estimular el crecimiento del cáncer.
Pero Suiza no prohibió las mamografías y los programas organizados de detección continúan existiendo. La afirmación se relaciona con una controversia médica real. En 2013, el Swiss Medical Board, un organismo de evaluación sanitaria, cuestionó si los beneficios de los programas sistemáticos de detección compensaban sus riesgos y costos. Su recomendación fue reconsiderar estos programas y garantizar que las mujeres recibieran información suficiente para tomar decisiones (Biller-Andorno & Jüni, 2014).
Esta diferencia ilustra cómo una discusión científica sobre los beneficios y las limitaciones de una prueba puede transformarse, al circular en redes sociales, en una afirmación categórica sobre ser inútil o peligrosa.
El problema de detectar demasiado
Las mamografías permiten identificar alteraciones en las mamas antes de que produzcan síntomas. Esa capacidad contribuye a reducir la mortalidad por cáncer de mama, particularmente en ciertos grupos poblacionales (IARC Working Group on the Evaluation of Cancer-Preventive Interventions, 2016), pero también implica que algunas mujeres reciban resultados sospechosos que posteriormente se descartan, los llamados falsos positivos.
Además de generar preocupación, estos resultados pueden conducir a estudios de imagen adicionales, consultas médicas y biopsias que consumen recursos del sistema de salud. Por eso, reducir su frecuencia es uno de los objetivos de las recomendaciones médicas sobre detección.
Este riesgo aparece en una publicación difundida por The Wellness Company (+76K seguidores) en Facebook en octubre de 2026, que afirma que “una de cada dos mujeres que se realizan mamografías anuales durante diez años recibirá un diagnóstico de cáncer cuando en realidad no lo tiene”. La publicación no identifica la fuente de esta cifra. Sin embargo, existen investigaciones sobre falsos positivos que presentan estimaciones similares.
Una de ellas es la de Ho et al. (2022), quienes analizaron cerca de tres millones de mamografías realizadas a más de 900 mil mujeres estadounidenses. Los investigadores estimaron que el 56.3% de quienes se sometieran a mamografías digitales anuales experimentaría al menos un falso positivo que requiriera imágenes adicionales durante diez años.
Pero recibir un resultado sospechoso no equivale a recibir un diagnóstico de cáncer. Una mamografía es una prueba de detección y, cuando muestra una anomalía, pueden necesitarse otros estudios para determinar si existe un tumor maligno. La publicación presenta como diagnósticos equivocados de cáncer lo que, en estudios como el de Ho et al., corresponde a resultados sospechosos que requieren evaluación adicional.
El estudio también ofrece información relevante para el debate sobre la frecuencia de las pruebas: la probabilidad acumulada estimada fue del 56.3% con mamografías digitales anuales, frente al 38.1% con mamografías cada dos años. Los resultados permiten comparar la frecuencia de falsos positivos según la periodicidad de las pruebas, una cuestión relevante para evaluar sus beneficios y riesgos (Ho et al., 2022).
A los falsos positivos se suma otro problema complejo: el sobrediagnóstico. A diferencia de los primeros, en los que finalmente se descarta la presencia de cáncer, el sobrediagnóstico ocurre cuando una prueba identifica un cáncer verdadero que nunca habría causado síntomas ni afectado la vida de la paciente. No significa que el diagnóstico sea incorrecto, sino que el tumor detectado no habría tenido consecuencias clínicas durante su vida.
La dificultad es que, al momento del diagnóstico, no siempre es posible predecir con certeza cómo evolucionará la enfermedad y, por tanto, determinar qué tumores requieren tratamiento y cuáles nunca habrían causado problemas.
Esta incertidumbre plantea un dilema médico: tratar oportunamente una enfermedad potencialmente peligrosa sin someter a las pacientes a intervenciones que quizá no habrían necesitado. Las decisiones dependen de las características del tumor, el riesgo individual y las alternativas terapéuticas disponibles.
En Instagram, la cuenta @kale.blossom, con más de un millón de seguidores, utiliza este problema para cuestionar las mamografías. Una de sus publicaciones de abril de 2025 afirma que 1.3 millones de mujeres estadounidenses fueron sobrediagnosticadas y que esto representaría más de un tercio de los diagnósticos de cáncer de mama.
La publicación no identifica el periodo al que corresponde la cifra de 1.3 millones. Una estimación similar aparece en una investigación de Bleyer y Welch (2012), quienes calcularon que esa cantidad de mujeres habría sido sobrediagnosticada durante aproximadamente tres décadas en Estados Unidos. Los investigadores también estimaron que, específicamente en 2008, el sobrediagnóstico pudo representar el 31% de los diagnósticos de cáncer de mama entre mujeres de 40 años o más.
Estas cifras no corresponden a casos identificados individualmente, sino a estimaciones epidemiológicas basadas en tendencias poblacionales. Sus resultados dependen de supuestos metodológicos y no constituyen proporciones definitivas aplicables a cualquier población.
Esta distinción es importante porque, aunque las investigaciones permiten estimar la magnitud del sobrediagnóstico en una población, todavía no es posible identificar con suficiente certeza, al momento de detectar un tumor, cuáles son los casos que nunca habrían causado síntomas. Por ello, las decisiones médicas deben tomarse individualmente, considerando los riesgos y beneficios de las alternativas disponibles.
El sobrediagnóstico es un problema real, pero su magnitud continúa siendo objeto de investigación. Su existencia plantea la necesidad de mejorar las estrategias de detección para reducir intervenciones innecesarias sin perder sus beneficios.
Exageración del riesgo y la oferta de alternativas
La cuenta @kale.blossom también cuestiona las mamografías por sus posibles riesgos asociados con la radiación. En una de sus diapositivas afirma que la radiación y los estrógenos actúan conjuntamente, favoreciendo alteraciones celulares relacionadas con el cáncer. Como respaldo, cita un estudio experimental sobre los efectos de la radiación ionizante en ratones (Suman et al., 2012). La investigación examinó cambios hormonales y moleculares después de exponer a los animales a radiación. Sin embargo, las condiciones del experimento no son equivalentes a las de una mamografía: se utilizaron dosis considerablemente mayores y una exposición corporal diferente. El estudio no evaluó mamografías ni demostró que estas provoquen cáncer.
Las mamografías utilizan radiación ionizante, pero en dosis muy bajas. Aunque la exposición no está completamente libre de riesgos, estos son relativamente pequeños y se consideran al evaluar los beneficios de la detección temprana.
La promoción de métodos alternativos también aparece en los comentarios de las publicaciones examinadas. En la de The Wellness Company, por ejemplo, una usuaria afirma que únicamente se realiza termografías, mientras que otra sostiene que esta tecnología puede identificar procesos cancerosos hasta diez años antes de que aparezca un tumor.
La termografía utiliza cámaras infrarrojas para registrar variaciones de temperatura en la superficie corporal. No requiere radiación ionizante, pero no se ha demostrado que pueda sustituir a las mamografías en la detección temprana del cáncer de mama. La Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) (2023) ha advertido sobre los riesgos de utilizarla como único método de detección.
Otras publicaciones presentan el ultrasonido mamario, la resonancia magnética y diferentes tecnologías como alternativas. Algunas de estas pruebas tienen aplicaciones médicas reconocidas, pero no son intercambiables ni resultan apropiadas para todos los casos.
La toma de decisiones entre pacientes y profesionales de la salud frente a la desinformación
Las recomendaciones de detección no parten de la idea de que las mamografías sean perfectas. Se elaboran precisamente porque sus beneficios y riesgos deben evaluarse.
En 2024, el Grupo de Trabajo de Servicios Preventivos de Estados Unidos (USPSTF, 2024) recomendó realizar mamografías cada dos años entre los 40 y los 74 años para mujeres de riesgo promedio. En México, la NOM-041-SSA2-2011 establece la realización de mastografías de tamizaje cada dos años entre los 40 y los 69 años para mujeres aparentemente sanas (Secretaría de Salud, 2011). Las recomendaciones consideran la evidencia sobre reducción de mortalidad, falsos positivos, sobrediagnóstico y exposición a radiación. Estas recomendaciones generales no sustituyen la evaluación individual. Los antecedentes personales y familiares, las mutaciones genéticas y otros factores pueden modificar el riesgo y justificar estrategias diversificadas para cada paciente.
Los casos examinados muestran distintas formas de presentar la evidencia fuera de contexto. En uno, las recomendaciones de un organismo sanitario se convierten en una supuesta prohibición nacional. En otro, se afirma que la mitad de las mujeres recibirán un diagnóstico equivocado de cáncer, una cifra que recuerda a las estimaciones sobre falsos positivos, aunque la publicación no identifica su fuente. También se recurre a un experimento con ratones para sugerir riesgos de las mamografías que esa investigación no evaluó.
En lugar de abordar el debate médico sobre cómo mejorar la detección del cáncer de mama, estos mensajes presentan riesgos descontextualizados o desproporcionados como argumentos para evitar las mamografías, lo que puede generar miedo y desconfianza hacia las pruebas. Aunque el discurso suele apelar a la autonomía de las pacientes y a su derecho a decidir sobre su salud, la desinformación puede terminar por vulnerar esa misma autonomía.
Referencias
Biller-Andorno, N., & Jüni, P. (2014). Abolishing mammography screening programs? A view from the Swiss Medical Board. The New England Journal of Medicine, 370(21), 1965–1967. https://doi.org/10.1056/NEJMp1401875
Bleyer, A., & Welch, H. G. (2012). Effect of three decades of screening mammography on breast-cancer incidence. The New England Journal of Medicine, 367(21), 1998–2005. https://doi.org/10.1056/NEJMoa1206809
Ho, T.-Q. H., Bissell, M. C. S., Kerlikowske, K., Hubbard, R. A., Sprague, B. L., Lee, C. I., Tice, J. A., Tosteson, A. N. A., & Miglioretti, D. L. (2022). Cumulative probability of false-positive results after 10 years of screening with digital breast tomosynthesis vs digital mammography. JAMA Network Open, 5(3), e222440. https://doi.org/10.1001/jamanetworkopen.2022.2440
IARC Working Group on the Evaluation of Cancer-Preventive Interventions. (2016). Breast cancer screening (IARC Handbooks of Cancer Prevention, Vol. 15). International Agency for Research on Cancer. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK546551
Secretaría de Salud. (2011, 9 de junio). Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/normasOficiales.php?codp=4409&view=si
Suman, S., Johnson, M. D., Fornace, A. J., Jr., & Datta, K. (2012). Exposure to ionizing radiation causes long-term increase in serum estradiol and activation of PI3K-Akt signaling pathway in mouse mammary gland. International Journal of Radiation Oncology, Biology, Physics, 84(2), 500–507. https://doi.org/10.1016/j.ijrobp.2011.12.033
U.S. Food and Drug Administration. (2023). Breast cancer screening: Thermogram no substitute for mammogram. https://www.fda.gov/consumers/consumer-updates/breast-cancer-screening-thermogram-no-substitute-mammogram
U.S. Preventive Services Task Force. (2024). Screening for breast cancer: US Preventive Services Task Force recommendation statement. JAMA, 331(22), 1918–1930. https://doi.org/10.1001/jama.2024.5534
A través de su iniciativa More Green Fund México, la compañía transforma recursos provenientes de la economía circular en oportunidades para impulsar, mediante donativos, proyectos de restauración ambiental y cuidado del agua en la Cuenca del Valle de México.
Por Fernando Gutiérrez
Monterrey, México. - (Observatorio de Medios Digitales del Tecnológico de Monterrey) Un meme puede hacer reír, cuestionar una decisión pública o resumir una inconformidad. Un meme puede constituir también una forma de crítica y sátira política protegida por la libertad de expresión reconocida en los artículos 6.º y 7.º de la Constitución mexicana; no necesita una autorización especial del Gobierno.
Por supuesto, esa protección no es absoluta, los límites constitucionales deben evaluarse en cada caso, pero la incomodidad que una crítica cause a un funcionario no basta, por sí sola, para justificar una sanción.
Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las expresiones sobre los funcionarios públicos y su desempeño gozan de un mayor grado de protección. En consecuencia, quienes ejercen funciones públicas deben mantener un umbral mayor de tolerancia ante la crítica, especialmente cuando esta contribuye al escrutinio ciudadano de su actuación (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2014).
Precisamente por todo esto, la denominada “ley antimemes” ha provocado tanta inquietud. Conviene aclarar que esta expresión no es el nombre oficial de una ley, sino una etiqueta utilizada para referirse a dos reformas distintas: una sobre la suplantación de instituciones públicas y otra sobre la responsabilidad de las plataformas digitales por infracciones de derechos de autor. Su propósito declarado es proteger a la ciudadanía del fraude y a los creadores de la piratería. Sin embargo, el debate se centra en si sus disposiciones permiten alcanzar esos objetivos sin desalentar la crítica ni propiciar el retiro de publicaciones legítimas.
El 30 de septiembre de 2026, el Senado aprobó, con 72 votos a favor y 34 en contra, modificaciones a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y al Código Penal Federal, y las remitió a la Cámara de Diputados. El artículo 403 Bis propuesto en la primera ley contempla de uno a cinco años de prisión y multas de 1,000 a 10,000 Unidades de Medida por utilizar identidad institucional a escala comercial para engañar sobre el origen oficial de una comunicación, plataforma o servicio, con intención de cometer un ilícito (Saldierna & Becerril, 2026).
Cabe aclarar que la reproducción de un logotipo gubernamental no basta, por sí sola, para configurar el delito. También deben acreditarse el uso a escala comercial, el propósito de engañar sobre el origen oficial del contenido y la intención de cometer un ilícito. Una página que suplanta a una dependencia para cobrar trámites falsos ejemplifica la conducta que se busca sancionar. Una caricatura crítica, en cambio, no constituye por ese solo hecho una suplantación delictiva. Mientras los defensores de la reforma consideran que estos requisitos resguardan la sátira, la oposición cuestiona si términos como “escala comercial” son suficientemente precisos para evitar interpretaciones que afecten expresiones legítimas (Saldierna & Becerril, 2026).
La preocupación es que una interpretación amplia de la norma permita cuestionar publicaciones humorísticas por el hecho de difundirse en medios digitales que además generan ingresos. Por el temor a una posible denuncia los medios o los mismos creadores de contenido crítico o humorístico podrían optar por no hacerlo. Aunque una denuncia no demuestra la existencia de un delito ni implica una condena, enfrentar un procedimiento puede suponer gastos, tiempo y presión.
Esa posibilidad podría producir un efecto inhibidor. Por tal razón, periodistas, creadores y ciudadanos podrían evitar expresar críticas por miedo a tener después que defenderse legalmente ante una posible denuncia. El riesgo señalado se relaciona con la manera en que podría aplicarse la norma, sin que publicar un meme implique automáticamente una sanción.
La segunda reforma aborda los derechos de autor. El 7 de octubre, la Cámara de Diputados la aprobó en lo general con 325 votos a favor, 114 en contra y una abstención. La actualización de la cobertura reportó después su aprobación en lo particular con 310 votos a favor y 97 en contra. Aquí es importante destacar que aprobar un proyecto en una cámara no equivale a que sus disposiciones ya estén vigentes (Redacción N+, 2026). El proyecto debe completar el proceso legislativo, incluida su revisión por el Senado y, de ser aprobado, su promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El artículo 114 Octies regula las condiciones para limitar la responsabilidad de los proveedores por infracciones de terceros, un esquema conocido como puerto seguro. Las plataformas pueden evitar responsabilidad por infracciones de sus usuarios si cumplen ciertas condiciones. El dictamen precisa que la política para terminar servicios a usuarios reincidentes deberá ser pública, accesible, conocida previamente, publicada permanentemente e incorporada a los términos del servicio, con mecanismos mínimos de notificación (Talla Política, 2026).
El nuevo 114 Nonies establece responsabilidad cuando el proveedor incumple esas condiciones y, además, contribuye, induce o causa la infracción con conocimiento de ella, o puede controlarla y obtiene un beneficio financiero directamente atribuible a esa actividad. Alojar contenidos no bastaría por sí solo. El 232 Septies vincula esos supuestos con las infracciones del artículo 231 y sus consecuencias administrativas (Talla Política, 2026; ARTICLE 19, 2026).
ARTICLE 19 (2026) advierte que este esquema podría incentivar el monitoreo y la retirada de publicaciones legítimas. Una plataforma podría preferir borrar un video denunciado antes que revisar si el uso de un fragmento está permitido. Que un contenido cite o critique una obra no garantiza automáticamente su legalidad: deben examinarse las condiciones y excepciones aplicables. La preocupación consiste en que el temor a sanciones desplace esa evaluación y favorezca decisiones excesivas.
Aquí conviene separar también estas iniciativas de la reforma publicada el 14 de mayo de 2026 sobre artistas intérpretes o ejecutantes. Los artículos 87, 118, fracción VII, y 121 contemplan protección frente a determinados usos de imagen, voz e interpretaciones mediante inteligencia artificial. El 121 exige un acuerdo previo y escrito para la clonación en la relación contractual audiovisual; los artículos 87 y 118 incluyen disposiciones sobre parodia, sátira e imitación creativa. Su alcance se refiere a artistas, no indistintamente a cualquier persona (Presidencia de la República, 2026).
El artículo 87 reconoce expresamente una excepción: usar la imagen o la voz de un artista intérprete o ejecutante con fines de parodia, sátira o imitación creativa no se considera una violación de los derechos protegidos por ese artículo. También contempla usos que no constituyan una clonación o suplantación que engañe al público o sustituya profesionalmente al artista. El artículo 118, fracción VII, regula el derecho del artista a autorizar o prohibir determinadas suplantaciones mediante IA, como clones de sus interpretaciones o simulaciones identificables de su voz. Su redacción condiciona ese supuesto a que la conducta no tenga fines de parodia, sátira o imitación creativa, y añade que no tenga por objeto o efecto sustituir su prestación profesional. Esta última condición requiere una lectura cuidadosa; no conviene asumirla como una prohibición general de la clonación.
Los artículos 6.º y 7.º constitucionales protegen la expresión y difusión de ideas y prohíben la censura previa (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2026). Ese marco debe orientar cualquier aplicación de las reformas. Combatir el fraude y proteger las obras requiere conductas claramente definidas, notificaciones comprensibles y oportunidades efectivas de defensa. La evaluación de estas medidas deberá observar tanto su capacidad para frenar infracciones como sus efectos sobre la circulación de críticas, información y humor.
Referencias
ARTICLE 19. (2026, 29 de septiembre). Reforma a la Ley Federal del Derecho de Autor agravaría censura y monitoreo en internet. https://articulo19.org/reforma-a-la-ley-federal-del-derecho-de-autor-agravaria-censura-y-monitoreo-en-internet/
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Últimas reformas publicadas el 2 de junio de 2026). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Presidencia de la República. (2026, 14 de mayo). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes. Diario Oficial de la Federación. https://sidof.segob.gob.mx/notas/docFuente/5787418
Redacción N+. (2026, 7 de octubre). Diputados avalan la Ley Federal del Derecho de Autor sobre internet. N+. https://www.nmas.com.mx/sociedad/diputados-aprueban-en-lo-general-la-llamada-ley-antimemes/
Saldierna, G., & Becerril, A. (2026, 30 de septiembre). Senado aprueba la “ley antimemes” entre confrontación de Morena y sus aliados con la oposición. La Jornada. https://www.jornada.com.mx/noticia/2026/09/30/politica/aprueban-ley-antimemes-en-el-senado-entre-insultos-y-acusaciones-morena-se-impone
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2014). Libertad de expresión y derecho a la información. Concepto de interés público de las expresiones, informaciones, ideas y opiniones sobre funcionarios y candidatos [Tesis aislada 1a. CLII/2014 (10a.), registro digital 2006172]. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 5, tomo I, 806. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006172
Talla Política. (2026, 7 de octubre). Comisión de Economía, Comercio y Competitividad fundamenta modificaciones a la Ley Federal del Derecho de Autor. https://www.tallapolitica.com.mx/comision-de-economia-comercio-y-competitividad-fundamenta-modificaciones-a-la-ley-federal-del-derecho-de-autor/
En un evento en el Club de Golf Valle Alto, Víctor Cairo CEO de la empresa anuncia una nueva estructura operativa e inversiones para fortalecer la producción; una planta concentradora de 180 millones de dólares impulsará el crecimiento de la operación minera.
“El objetivo es que los sembradores nos ayuden también a sembrar en los terrenos que están alrededor de donde hoy están sembrando y donde ya se ha restaurado el territorio. Entonces, va muy bien”, destacó.
Ciudad de México.- La Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo resaltó que México se ubicó en el séptimo lugar de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) con mayor crecimiento en el segundo trimestre de 2026 —por encima del promedio del organismo— ya que su Gobierno decidió apostar en el desarrollo de la infraestructura, lo que se refleja en una inversión pública y mixta nunca antes vista en un sexenio que asciende a los 8 billones 400 mil millones de pesos.
“Las plataformas estuvieron de acuerdo (...) y le vamos a dar seguimiento con la Agencia de Transformación Digital. Si vemos que no se está cumpliendo, entonces pasaríamos a una ley”, puntualizó la Jefa del Ejecutivo Federal.
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Ciudad de México.- Cemefi llevó a cabo la ceremonia de entrega de los Premios Compartir, reconocimientos con los que busca impulsar la proyección de los nuevos modelos de intervención social que fortalecen el ecosistema de la sociedad civil organizada en México.
Ciudad de México.- La International Chamber of Commerce (ICC) y TikTok lanzarán el próximo 13 de octubre en México Digital Commerce Labs (Laboratorios de Comercio Digital), una iniciativa global para acercar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) y emprendedores conocimientos y herramientas que les permitan aprovechar las oportunidades de la economía digital.

