Monterrey, México.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe dar a conocer el plan de reforestación que tendrá la ruta del Tren Maya a su paso por cinco estados de la República, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
"Es muy importante conocer esta información que se solicita, pues se debe saber si afectará al medio ambiente y la vida de las poblaciones originarias que habitan en los territorios aledaños a su construcción; esto debe de realizarse cuidando la sustentabilidad y la vida de dichas personas", apuntó la Comisionada del INAI, Norma Julieta del Río Venegas.
Al presentar el asunto ante el Pleno, Del Río Venegas subrayó que esta información debe ser pública y estar al alcance de toda la población mexicana, por las características de un megaproyecto de infraestructura como el Tren Maya, cuya construcción generará alteraciones en la calidad del aire, modificación del relieve natural y afectación de los cenotes, por mencionar algunos efectos.
"Una de las más grandes utilidades sociales del acceso a la información, definitivamente, es ayudar a preservar nuestro medio ambiente, porque al final de cuentas todos vivimos en él; y, por lo tanto, las decisiones que se tomen para su cuidado impactarán en nuestra generación y las generaciones venideras", enfatizó.
La Semarnat, mediante respuesta extemporánea, informó que para la Fase 1 del Tren Maya existe un Programa de Reforestación que, por su volumen, 61 hojas, no puede entregarse a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), por lo que ofreció la opción de proporcionarla en copias simples o certificadas; asimismo, remitió ligas para consultar lo correspondiente a los tramos 4 y 5.
Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas advirtió que la Semarnat turnó la solicitud a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, así como a la Dirección General de Gestión Forestal y Suelos, unidades competentes para conocer de la información, por lo que cumplió con el procedimiento de búsqueda de la información establecido en la Ley Federal de la materia.
Sin embargo, la respuesta otorgada por ambas unidades administrativas resulta restrictiva, pues únicamente realizaron una búsqueda literal del "Plan de reforestación de la ruta del Tren Maya a su paso por los cinco estados", declarándolo inexistente; no obstante, la titular de la Semarnat, María Luisa Albores González, ha señalado una serie de acciones relacionadas con la reforestación en la ruta del Tren Maya e informado de diversos programas que van más allá de los indicados por el sujeto obligado.
En una búsqueda de información, la ponencia localizó dos notas periodísticas; la primera titulada "Detalla Semarnat plan de reforestación en la ruta del Tren Maya" y, la segunda, "Semarnat da a conocer acciones medioambientales en la ruta del Tren Maya", en las cuales Albores González expuso el plan de reforestación y señaló que se han plantado 450 millones de árboles.
Asimismo, se localizó el comunicado emitido por el sujeto obligado, denominado: "Secretarías de Bienestar, Medio Ambiente y Agricultura firman convenio para consolidar el programa Sembrando Vida", en el que se informa que los titulares de dichas dependencias coadyuvarán en la preservación de las áreas naturales.
En este contexto, la ponencia determinó que la interpretación de la solicitud, realizada por el sujeto obligado, no fue amplia y únicamente se basó en la literalidad de lo requerido, vulnerando el derecho de acceso a la información de la persona requirente.
Además, el sujeto obligado cambió la modalidad de entrega elegida por la persona solicitante; sin embargo, no fundamentó, el cambio, pues no es suficiente señalar el número de fojas que integran una documental para cambiar la modalidad de entrega. Por ello, el Instituto no puede validar el cambio realizado.
"La ponencia a mi cargo concluyó que el sujeto obligado fue omiso en dar respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos por la ley. Por lo tanto, resolvió que el agravio hecho a valer por la persona recurrente resulta fundado", apuntó Del Río Venegas.