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SEGOB exhorta a Gobernadores no aplicar medidas restrictivas de los derechos de las personas

Inclusión Social
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SEGOB señala que algunos Muncipios de NL han implementado el mal llamado “Toque de queda”

Por Reyes Gamez

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- La Secretaría de Gobernación (SEGOB) exhorta a los Gobernadores y Alcaldes que las medidas que apliquen para prevenir el COVID-19, no atente a los derechos de las personas.

 

"La Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, hace un llamado a las autoridades estatales y municipales para que no apliquen medidas que restrinjan derechos de las personas durante el periodo de la pandemia a causa del virus SARS-CoV2 (COVID-19), además de asegurarse que tienen competencia explícita y que dichas medidas son proporcionales", señaló la dependencia.

La dependencia federal en el documento Observaciones sobre violaciones a derechos humanos durante la contingencia sanitaria por COVID-19, destacó que "la emergencia sanitaria no representa el establecimiento de un estado de excepción y suspensión de garantías. Si bien la reducción de la movilidad de las personas es el objetivo prioritario de la Jornada Nacional de Sana Distancia, imponer la obligatoriedad del resguardo domiciliario mediante el uso de la fuerza pública es una medida lesiva, desproporcional, puede ocasionar abusos de autoridad y no corresponde al objetivo de salvaguardar la salud pública. Además, según la distribución de competencias, únicamente puede dictarla el Consejo de Salubridad General, no los estados o municipios. ".

La SEGOB, dijo que han detectado que "en 340 municipios de 15 estados se ha restringido o controlado el acceso por autoridades municipales o la propia población de forma continua o intermitente en algún momento de la contingencia. Esto equivale al 20% de los municipios del país en cerca de la mitad de los estados".

Enfatizaron que es preocupante "el establecimiento de un mal llamado “Toque de queda” en al menos 31 municipios de 11 estados al 22 de abril: Guerrero, Michoacán, Quintana Roo, Yucatán, Jalisco, Baja California, Sonora, Chihuahua, Morelos, Coahuila y Nuevo León. El gobierno del estado de Sonora anunció desde el 13 de abril el programa “Quédate en casa obligatorio fase 2”, como acuerdo del Consejo Estatal de Salud, imponiendo multas a las personas por incumplir el confinamiento obligatorio y facultando a las corporaciones policiales a arrestar con uso de la fuerza pública a las personas. Además, 11 municipios del estado han decretado “toque de queda” en distintos horarios.

Los gobiernos de Michoacán y Jalisco decretaron el aislamiento obligatorio, señalando sanciones como multas, arrestos y trabajo comunitario a la persona que lo incumpla, lo que puede llevar al uso desmedido y arbitrario de la fuerza pública.

Los gobernadores de Coahuila, Tamaulipas y Nuevo León anunciaron el cierre de fronteras entre sus estados con el uso de retenes y el control estricto de los 21 puentes fronterizos entre sus entidades con Estados Unidos. Por su parte, el gobernador de Michoacán anunció el cierre de las fronteras de su estado. Medidas que por su complejidad no han podido implementarse y han ocasionado abusos de la autoridad de elementos de seguridad pública".

Subrayaron que "el derecho al libre tránsito por todo el territorio nacional (artículo 11 constitucional) no puede ser restringido por el cierre de caminos o carreteras, de fronteras entre estados o municipios, ni por otras medidas que restrinjan la movilidad de las personas, salvo que así lo establezcan las leyes migratorias o la autoridad de salubridad general. Los retenes, cierre de fronteras estatales o municipales, y cierre de carreteras, son restricciones severas al libre tránsito. Los estados y municipios no tienen competencia para dictarlos, salvo que haya una autorización expresa del Consejo de Salubridad General, por ejemplo, para establecer cordones sanitarios. Más aún, si se argumentara que la autoridad local es competente para asumir estas decisiones, las medidas impuestas con el uso de la fuerza no cumplen con los requisitos de proporcionalidad, propician actos de abuso de autoridad y pueden tener efectos graves sobre el abasto de alimentos y medicinas; el acceso a servicios públicos, como seguridad y saneamiento, y en las cadenas de suministros de insumos esenciales de salud. ".

La SEGOB recordó que "las autoridades federales, estatales y municipales deben aplicar las medidas emergentes con apego irrestricto a los derechos de las personas, y frenar todo abuso de autoridad, amenazas o castigos a la población" y "la sociedad en su conjunto debe ser corresponsable y acatar estas medidas de forma solidaria, sin vulnerar los derechos de terceros".

Derechos laborales y derecho a la salud

La SEGOB también dijo que han dado seguimiento a los establecimientos comerciales y empresas que durante la Emergenia Sanitaria por el COVID 19, no son esenciales y deben detener operaciones para que personal puede realizar un confinamiento voluntario y prevenir la enfermedad, sin embargo han detectado que algunas siguen sin cumplir con lo señalado en el Decreto.

"El Acuerdo del Consejo de Salubridad General del 30 de marzo de 2020 establece la suspensión obligatoria de todas las actividades no esenciales, lo que obliga a los establecimientos de los sectores público, privado y social (salvo los específicamente enlistados) a suspender sus actividades durante el tiempo decretado. Además, ordena que las personas con factores de riesgo no asistan a laborar, incluso si desempeñan actividades esenciales. Los establecimientos que incumplen esta obligación vulneran el derecho a la salud, no sólo de sus trabajadores sino de la sociedad en general".

Ya que "la suspensión de actividades laborales no esenciales es clave para lograr la reducción de la movilidad en el espacio público y, por tanto, frenar la propagación de la epidemia. Las autoridades tienen el deber de vigilar el cumplimiento de estas medidas y sancionar administrativamente a los infractores".

Destacaron que "Grupo Salinas se ha negado a cerrar sus negocios con servicios no esenciales" y "también existen denuncias en algunos diarios de circulación nacional sobre despidos injustificados y contagios por COVID-19 entre sus empleados".

Detallaron que "dentro de las denuncias interpuestas ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación por personas que han sido obligadas a continuar trabajando, el 32.1% son de personas con factores de riesgo ante COVID-19 y 18.2% son de personas que, sin realizar alguna actividad esencial, siguen asistiendo a trabajar.

En 12 entidades federativas se han registrado movilizaciones de diversos sectores económicos, formales e informales, exigiendo diversas demandas.

En Cd. Juárez, Chihuahua, la SSPC reporta la movilización 340 trabajadores de tres maquiladoras, exigiendo paro técnico para evitar contagios por SARS-CoV2, y pidiendo la garantía del 100% de su salario y prestaciones.

En Chihuahua, el Instituto Mexicano del Seguro Social informó sobre el fallecimiento de 13 trabajadoras de la maquiladora Lear Corporation. Es importante resaltar que, hasta el 14 de abril, de 16 fallecimientos registrados en el estado, 13 eran de trabajadoras de la maquila.

En Baja California se registran 60 casos confirmados de personas trabajadoras de maquilas que contrajeron COVID-19, hasta el 22 de abril, de acuerdo con datos del IMSS y en voz del Secretario de Salud del estado".