También se va crear un Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal
Por Reyes Gamez
Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- Dentro de las reformas aprobadas a la Ley de Protección y Bienestar Animal, los Diputados del Congreso de Nuevo León, establecieron que los animales de asistencia son los animales que se utilizan para desarrollar actividades de guía y apoyo a las personas con una o varias discapacidades o que cuenten con una prescripción médica.
Por lo que "todas las dependencias de Gobierno ubicadas en el Estado, sean estas federales, estatales, municipales o de organismos constitucionalmente autónomos, así como las personas físicas y morales de carácter privado que no sean de uso particular como casa habitación, están obligadas a dar acceso irrestricto a sus instalaciones, oficinas, comercios y negocios a los animales identificados como animales de asistencia cuando los mismos vayan en compañía de sus propietarios, poseedores o encargados, debiendo brindarles en todo momento las facilidades necesarias a estos animales y a sus propietarios, poseedores o encargados. La salvedad será que se ponga en riesgo la salud o integridad física del animal, de su propietario o de ambos, o en el caso de que se trate de áreas de restricción sanitaria".
Además señalaron que "en todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental del Estado de Nuevo León, la Ley Estatal de Salud, la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales y ordenamientos jurídicos relacionados con esta materia que no se opongan a la misma, quedando exceptuadas de esta Ley, los animales de producción, las peleas de gallos, las corridas de toros, novillos o becerros y las charreadas, siempre y cuando se sujeten a las disposiciones legales que expida la autoridad municipal".
Las modificaciones a los Artículos 3, 4 y 8, fueran aprobadas tras analizarse en la Comisión de Medio Ambiente el expediente 11940/LXXV, en el cual los ciudadanos Sylene Moreno Salcido y Reyes Ramiro Gamez Barboza presentaron una iniciativa de reforma para garantizar la transversalidad de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que "reconoce de interés público, que toda persona con discapacidad pueda disponer de un perro de asistencia; igualmente se reconoce su derecho al acceso, recorridos y permanencia junto con éste, en todos los lugares, locales y demás espacios de uso público, así como su viaje en transportes públicos, en uso de su derecho de libre tránsito, en condiciones de igualdad con el resto de los habitantes del Estado".
"Por ello, quienes integramos la presente Comisión de Dictamen Legislativo, coincidimos con los promoventes de las iniciativas que se dictaminan, en la necesidad de modificar nuestra legislación actual, para de esta formar iniciar un cambio normativo y obtener de forma posterior un cambio social que nos permita como legisladores generar en los nuevoleoneses una conciencia en torno al cuidado y respeto hacia el ser vivo y establecerle obligaciones legalmente exigibles", señaló la Diputada Claudia Caballero Chávez, quien preside la Comisión de Medio Ambiente.
Las reformas incluyen la creación de un Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar Animal, así como un Fideicomiso Mixto de Protección y Bienestar Animal, y amplía las medias de protección de los animales al considerarlos seres sintientes y con dignidad.
Algunas de las modificaciones que se aprobaron a la ley para ampliar a favor del bienestar, atención y buen trato de los animales son:
• Se contemplen los conceptos de protección, bienestar integral y sostenible.
• Se prohíben los actos de maltrato y crueldad contra los animales.
• Se fortalece la cultura de la denuncia pública.
• Se establece que debe procurarse la justicia para los animales y salvaguardar los derechos de los denunciantes.
• Se establece las actividades sobre las cuales se regularán las condiciones de desarrollo, protección y bienestar integral y sostenible de los animales.
• Se prohíbe el manejo de animales de trabajo en actividades de carga y tiro en las áreas urbanas.
• Se propone regular la experimentación y las prácticas profesionales con animales.
• Se contengan las bases del Consejo Ciudadano de Protección y Bienestar animal.
• Se impulsen programas de inversión, fondos financieros y la figura de fideicomisos públicos, privados y mixtos.
• Se fijen procedimientos administrativos, medidas de seguridad, sanciones administrativas y recursos de defensa e inconformidades en la Ley.
• Se establece que todas las dependencias de gobierno, sean federales, estatales o municipales u organismos constitucionalmente autónomos y las personas físicas y morales deberán dar acceso a los animales identificados como animales de asistencia.
• Se incluye el concepto de registro de animales.
En el apartado de sanciones, se adicionan las siguientes conductas:
• Todo acto de maltrato y crueldad hacia los animales.
• Confinar un animal en viviendas deshabitadas o en patios, azoteas, balcones, terrazas o cualquier otro lugar similar, sin la adecuada supervisión, alimentos, agua, cuidados veterinarios.
• Dejar sin supervisión a algún animal en vehículos, cuartos o cobertizos en donde por la temperatura extrema o por otras causas, se pueda provocar un riesgo en la salud, integridad física de la vida del animal.
• No contar con seguro de responsabilidad civil vigente cuando la Ley lo exija; no insensibilizar a un animal previo a su sacrificio en el caso de animales para abasto o de compañía, entre otras.
Las reformas a la Ley de Protección y Bienestar Animal fueron aprobadas por unanimidad.