Dichas personas trabajadoras pueden residir o no en el domicilio donde realicen sus actividades
Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó con 434 votos, el dictamen a la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.
El documento devuelto al Senado de la República para sus efectos constitucionales, busca reglamentar la figura de estas personas, entendiéndolas como las que de manera remunerada realicen actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra inherente al hogar, en el marco de una relación laboral que no importe beneficio económico directo para la persona empleadora.
Dichas personas trabajadoras pueden residir o no en el domicilio donde realicen sus actividades, y trabajar para una o más empleadoras. El trabajo del hogar debe fijarse mediante contrato por escrito, que incluya, como mínimo, referencias de la persona empleadora y de la persona trabajadora del hogar; domicilio; inicio y duración del contrato; tipo de trabajo a realizar; remuneración; horas de trabajo; vacaciones; alimento y alojamiento, cuando proceda; debiendo contemplarse también el régimen obligatorio del seguro social.
Al fundamentar el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la diputada Martha Tagle Martínez (MC) señaló que con estas reformas se da un paso más en el reconocimiento de los derechos de las empleadas del hogar.
“Esta es una lucha que inició hace casi 30 años y que ahora, a través del Sindicato Nacional de Trabajadoras del Hogar, se está haciendo realidad, para por fin llevar a la Ley Federal del Trabajo el reconocimiento que tienen las mujeres que laboran en el hogar, porque mayoritariamente son mujeres quienes se dedican a hacer esta labor”, afirmó.
Con el dictamen, dijo, se busca que el trabajo doméstico tenga los mismos derechos que poseen otros sectores; definir a la persona trabajadora del hogar como toda aquella que de manera remunerada realice actividades de aseo, asistencia y demás, propios o inherentes al hogar en el marco de una relación laboral y no lucrativa, que no importe para el patrón beneficio económico directo conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley.
Se establecen tres modalidades: planta, de entrada por salida y de las personas trabajadoras del hogar con diferentes patrones y no residen en el domicilio de ninguna de ellas.
Además, se prohíbe la contratación de personas menores de 15 años. Tratándose de adolescentes mayores de 15 años, el patrón deberá fijar jornadas que no excedan las seis horas diarias y 36 horas semanales, así como evitar la contratación de adolescentes mayores de 15 años que no hayan concluido, al menos la secundaria.
Tagle Martínez expuso que el trabajo del hogar deberá fijarse mediante un contrato escrito que incluya como mínimo dirección del lugar del trabajo, fecha de inicio y duración de término, tiempo de trabajo a realizar, remuneración y periodicidad de los pagos, horas de trabajo, pago de vacaciones, periodos de descanso diario y semanal, sea cual sea el caso, suministro de alimentos y alojamiento como procede.
Dota a las personas trabajadoras migrantes de protección y seguridad y de no ser discriminadas. Plantea que las personas trabajadoras del hogar, que residan en el domicilio, sus jornadas no excedan de 8 horas diarias, y cuando estas excedan, deberán ser consideradas como horas extras.
También, plantea que las personas trabajadoras del hogar cuenten con las prestaciones establecidas en la ley, tales como vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, acceso a la seguridad social y aguinaldo.
Explicó que las modificaciones que se están haciendo a la minuta son importantes para garantizar los derechos de las trabajadoras del hogar. Se establece que no debe haber una obligatoriedad con respecto a la inspección laboral dentro de los hogares.
“Sabemos ya que la Secretaría del Trabajo está haciendo un protocolo para que la inspección laboral se pueda dar en el sentido de verificar que efectivamente las personas que se dedican a este empleo, cuentan con las condiciones y realmente puedan estar garantizados sus derechos”, añadió.
Se incluye un transitorio para reconocer que desde el Instituto Mexicano del Seguro Social, se está trabajando con el programa piloto que mandató la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tiene como fin que en un año y medio, se pueda entregar un informe al Congreso de la Unión y a partir del mismo, se haga la revisión legislativa a fin de que todos los derechos de las trabajadoras del hogar no sólo queden garantizados, sino que además, sean accesibles.
En los posicionamientos, la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña (Morena) subrayó que se deben fortalecer los derechos de las trabajadoras del hogar, pues el hecho de contar con un marco jurídico laxo, las mantiene desprovistas de la protección de las leyes en materia laboral. “Han sido relegadas a trabajar dentro de la informalidad, sin seguridad social ni estabilidad en sus empleos”.
Su compañera de bancada, diputada Ana María Rodríguez Ruiz señaló que las trabajadoras del hogar permanecen en una realidad injusta e inequitativa, porque de acuerdo con el Inegi, el 98 por ciento de los trabajadores o trabajadoras del hogar, tienen extensas jornadas laborales, falta de seguridad social y salarios bajos. También detalló que sólo el 2.4 por ciento tienen contrato laboral, y el 40 por ciento de las mujeres ganan entre uno y dos salarios mínimos.
La diputada María Liduvina Sandoval Mendoza (PAN) consideró el dictamen como un paso histórico para reivindicar los derechos de millones de mujeres trabajadoras del hogar, a quienes a lo largo de los años se les han negado sus derechos laborales, han sido discriminadas, sufrido abusos y han sido explotadas injustamente. “Con la correcta implantación de esta reforma, será posible que estas mujeres, que la mayoría son sustento de su hogar, accedan a derechos fundamentales para ellas y sus familias, como el de la seguridad social”.
Lourdes Erika Sánchez Martínez, diputada del PRI, sostuvo que contar con un trabajo digno y con una remuneración suficiente para cubrir las necesidades básicas, constituye un derecho fundamental reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por la legislación nacional. “Contar con un empleo es la base para acceder y para disfrutar a otros derechos humanos, como la salud, educación y alimentación, así como para tener una vida digna y plena”.
María Rosete, diputada del PES, dijo que el trabajo doméstico en nuestro país ha sido una actividad muy poco valorada y minimizada, a pesar de la importancia de esta labor. “Durante muchos años, la labor del trabajo en el hogar no recibió la atención que requiere, ya que se considera como una actividad que no genera ganancias ni plusvalías. “El dictamen garantiza los derechos constitucionales de las trabajadoras, dotándolas de certeza jurídica y laboral que aseguren su trabajo y sus beneficios inherentes a sus actividades”.
La diputada del PT, Margarita García García, indicó que, según ONU Mujeres, 2.4 millones de personas laboran en al menos dos millones de hogares en México como trabajadores y trabajadoras del hogar. El reconocimiento del trabajo productivo va más allá de alguna remuneración por realizar alguna tarea. “Ellas lograron evidenciar el desprecio social patriarcal hacia la prestación de los servicios de aseo, asistencia, al hacer que en un primer momento ellas no sean reconocidas. Eso es lo que atiende este dictamen”.
Fabiola Loya Hernández, diputada de MC, refirió que en materia de trabajadoras del hogar, la Suprema Corte de Justicia emitió una resolución, pero no es suficiente. “Para que los derechos de las mujeres sean respetados y reconocidos, deben estar en las leyes. Es una lucha que se debe seguir impulsando, y dejar los colores afuera para que sea una realidad la construcción de paz en este país”.
Del PRD, la diputada Guadalupe Almaguer Pardo explicó que con las reformas legales, ahora deberá formalizarse la prestación de servicios a través de un contrato escrito. También se establece como obligación del patrón, otorgar lineamientos de servicios a través del mismo contrato, alimentos higiénicos y nutritivos, la prohibición de pedir pruebas de gravidez y de despedir a una trabajadora por embarazo.