Busca Secretaría de Medio Ambiente proteger a osos de ingerir basura nociva
Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- La Norma Ambiental Estatal Emergente NAE-SMA-009-2023, para la Gestión de Residuos en Zonas Forestales y de Interfaz con Zonas Urbanas para la Protección de la Vida Silvestre en el Estado de Nuevo León, genera lineamientos para el almacenamiento de la basura en las viviendas cercanas al hábitat de los osos y define las zonas donde deben aplicarse estas medidas.
La norma creada por la Secretaría de Medio Ambiente, evitará tener expuestos los contenedores de basura y así evitar que estos animales ingieran objetos como plásticos que puedan enfermarlos y matarlos. Con estas medidas se busca reducir las posibilidades de que los osos bajen a las zonas habitadas, al no tener a su alcance el contenido de los botes de basura.
“Estudios han demostrado que se ha establecido una población residente en las inmediaciones de la mancha urbana sobre todo en el sur del área metropolitana de Monterrey. Al identificar la disponibilidad de alimento proveniente de los residuos las hembras de oso negro tienen sus crías en la cercanía de esta fuente artificial de alimento”, explica la norma en su exposición de motivos.
Para evitarlo la normativa establece que en las viviendas, catalogadas como generadoras de hasta 27.4 kilos diarios promedio de residuos, deben colocarlos en recipientes con tapa que no puedan ser abiertos por los osos u otros animales.
“En caso de no contar con contenedores que impidan el acceso a la vida silvestre”, agrega la norma, “los residuos sólidos urbanos deberán permanecer dentro en el interior de las viviendas, condominios, restaurantes y demás establecimientos, comercios o inmuebles fuera del alcance de la fauna silvestre”.
Estos solo pueden ser colocados en la banqueta los días designados por la autoridad municipal o su servicio de recolección de basura privada, de las 06:00 a las 19:00 horas.
Los municipios con desarrollos, colonias o asentamientos dentro del mapa de las zonas de zona forestal, de interfaz y áreas naturales protegidas, tienen reglamentos de limpia municipales para establecer los horarios para sacar la basura.
Todos aquellos grandes generadores como hoteles, cabañas, parque, edificios, restaurantes entre otros que se encuentren en las áreas señaladas en el mapa de las zonas de zona forestal, de interfaz y áreas naturales protegidas deberán modificar su sistema de almacenamiento de residuos de tal manera que estos no estén al alcance de la fauna silvestre.
Ese sistema seleccionado debe de ser validado mediante dictamen elaborado por la oficina de Parques y Vida Silvestre de Nuevo León, y este puede ir desde la utilización de un lugar de almacenamiento cerrado que no permita el acceso a la fauna silvestre hasta contar con contenedores especializados.
Tendrán un plazo de 4 meses para modificar su sistema de almacenamiento de residuos de tal manera que estos no estén al alcance de la fauna silvestre.
Las personas físicas y morales que incumplan con estas disposiciones se harán acreedores a sanciones que aplicarán según se establece en la norma.