Los padrones son un instrumento útil para controlar la administración de los recursos asignados
Ciudad de México.- La Secretaría de Bienestar debebuscar, y en su caso, dar a conocerel nombre de la empresa, organización civil o dependencia que realizó el Censo del Bienestar del Gobierno Federal, así como la metodología utilizada para obtener la información, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar ante el Pleno dos recursos de revisión relacionados con el tema, el comisionado Joel Salas Suárez señaló que la información pública a la que se refieren estos recursos de revisión puede ayudar a verificar que el Censo del Bienestar sea un instrumento de gestión pertinente y adecuado para implementar los programas sociales federales prioritarios.
“Los padrones de beneficiarios de programas sociales son un instrumento útil para controlar la focalización, la administración de los recursos asignados y los resultados alcanzados por dichos programas. Un padrón diseñado adecuadamente es, en consecuencia, un instrumento útil a las autoridades para gestionar adecuadamente los programas sociales, así como para rendir cuentas a los beneficiarios y a la ciudadanía en general”, planteó.
El comisionado afirmó que conocer a detalle la manera en la cual fue realizado el Censo del Bienestar podría contribuir a la construcción de un padrón único de beneficiarios de programas sociales federales.
“Según el Coneval y organizaciones de la sociedad civil especializadas, un padrón único sería un registro accesible y transparente de toda la población potencial de programas sociales y la puerta obligatoria de ingreso y asignación a ellos, que serviría para tener un mejor seguimiento y control sobre el gasto en desarrollo social y permitiría identificar duplicidades y complementariedades”, subrayó.
El comisionado apuntó que el recurso de revisión RRA 4163/19 se refiere a la solicitud de un particular sobre los siguientes datos del Censo del Bienestar: Objetivo, diseño conceptual, lugares de levantamiento, periodo, estrategia de levantamiento en campo, preguntas de los cuestionarios, quiénes hicieron el levantamiento, procesamiento de la información y principales resultados.
Mientras que el recurso de revisión RRA 4952/19 se refiere a otra solicitud en la que se requirió el documento en el que conste el nombre de la empresa, organización civil o dependencia que realizó el Censo para el Bienestar; la metodología utilizada para obtener la información y el número de personas que participaron para levantar el Censo.
Así como la estrategia de levantamiento, cuestionario aplicado, metodología para la validación de la información y el arreglo de las variables para la elaboración de la base de datos y glosarios; el grado de avance del Censo; las entidades, municipios y localidades donde se llevó a cabo el levantamiento y la base o bases de datos conformadas desglosando por entidad, municipio y localidad.
En ambos casos, la Secretaría de Bienestar manifestó incompetencia para conocer de lo peticionado y orientó a los particulares para dirigir su solicitud de información a la Oficina de la Presidencia de la República.
Inconformes con las respuestas del sujeto obligado, los particulares interpusieron recursos de revisión ante el INAI.
En alegatos, la Secretaría de Bienestar manifestó que no encontró en sus archivos lo correspondiente al objetivo, diseño conceptual, periodo, preguntas, procesamiento de la información y principales resultados del Censo del Bienestar. Asimismo, reiteró ser incompetente para atender la solicitud relacionada con el recurso de revisión RRA 4952/19.
Al analizar los casos, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez advirtió que la Secretaría de Bienestar no atendió adecuadamente los procedimientos establecidos por la Ley Federal de la materia, ya que su Unidad de Transparencia omitió realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de todas y cada una de las Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, refiriendo únicamente ser incompetente.
Por lo anterior el Pleno del INAI, por unanimidad, revocó la respuesta de la Secretaría de Bienestar, en ambos casos, y le instruyó turnar la solicitud de información a todas y cada una de las Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas, a efecto de que asuma la competencia y emita respuesta conforme a derecho.