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TSJCDMX cesa el estado de interdicción de una persona con discapacidad reconociéndole plena capacidad jurídica

Inclusión Social
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El TSJCDMX reconoce el sistema de apoyos a personas con discapacidad para hacer accesible su derecho a tomar decisiones por sí mismos.

Ciudad de México, PUDHUNAM.- La Clínica de Acción Legal del Programa Universitario de Derechos Humanos (PUDH) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) logró el pasado 17 de enero el cese del estado de interdicción de una persona con discapacidad psicosocial y el reconocimiento de su derecho a tomar decisiones por sí misma y con apoyos.

El Juez Segundo de Proceso Oral en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), Eduardo García Ramírez, ordenó el cese del estado de interdicción de Pablo, persona con discapacidad psicosocial, con lo cual se reconoce su plena capacidad jurídica -el derecho a decidir por sí mismo- en igualdad con los demás, por lo tanto, deja de estar sujeto a la tutela y curatela, figuras jurídicas vinculadas a la interdicción, que lo sustituían en la toma de decisiones desde el año 2014.

Ahora Pablo contará con un sistema de apoyos para manifestar y hacer valer su voluntad. Es la primera vez que el TSJCDMX reconoce el sistema de apoyos previsto en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual promueve el respeto de las decisiones y preferencias de las personas con discapacidad, en vez de la sustitución de su voluntad. El sistema de apoyos puede estar conformado por familiares, amigos, profesionales que, a petición de la persona en cuestión, brindan asistencia, por ejemplo, para eliminar barreras que impidan la manifestación de sus necesidades y elecciones. De esta manera es posible incorporar al sistema ayudas técnicas o dispositivos de asistencia.

En contraparte, el estado de interdicción es una figura jurídica antigua que, tiene sus raíces en el derecho romano y al día de hoy se conserva con muy pocas modificaciones. Limita la capacidad jurídica de las personas declaradas interdictas, con lo que anula su voluntad jurídica y perjudica el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, culturales y reproductivos.

En el caso de Pablo, ahora emblemático, sucedió que lo habían declarado en estado de interdicción después de una recomendación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para “facilitar su integración a una política pública para personas con

discapacidad”. En ningún momento del procedimiento fue informado sobre las implicaciones del estado de interdicción, como lo es la anulación del derecho a casarse y fundar una familia, el derecho al voto y el derecho a decidir sobre los tratamientos médicos que recibe, por mencionar algunos.

La anulación de la capacidad jurídica por tener una discapacidad es discriminatorio, según lo establece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

“Represento a muchas personas con el mismo problema, esto es un lucha de muchos años”, dijo Pablo, de 36 años edad, sobre el fallo a su favor al concluir la audiencia.

No obstante, en la sentencia en cuestión queda una reminiscencia del antiguo modelo médico de la discapacidad, pues el Juez le reconoció a Pablo su derecho a la plena capacidad jurídica porque “demostró que actualmente está controlada la causa que originó la procedencia del estado de interdicción”, es decir, el Juez razonó su decisión con base en el diagnóstico de salud mental de Pablo. Además, encomendó a las personas de apoyo que Pablo eligió, tareas relativas al seguimiento de su tratamiento médico, sin que él hubiera solicitado apoyo en tal sentido, con lo que nuevamente se suplanta su voluntad. De este modo, se advierte que permanece la idea de que las personas con discapacidad sólo pueden gozar de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás cuando estén “sanas”, “curadas” o sean “funcionales”, lo que es contrario al modelo social de la discapacidad establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por esta razón, Pablo continuará exigiendo que se respete su derecho a decidir por sí mismo en todos los aspectos de la vida, sin limitantes, y en iguales condiciones que todas las demás personas mayores de 18 años.

Este este el primer caso del que se tiene noticia sobre el cese de estado de interdicción de una persona con discapacidad y el reconocimiento de apoyos por una autoridad mexicana.

La Clínica de Acción Legal del Programa de Universitario de Derechos Humanos de la UNAM apuesta por impulsar el pleno reconocimiento de las personas con discapacidad como sujetos de derechos, lo cual pasa por el reconocimiento legal de los sistemas de apoyo que ellas elijan para tomar sus propias decisiones, es decir, para ejercer su capacidad jurídica. Este mundo no es accesible para todos y todas. Se tienen que eliminar las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para que puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, y garantizar su acceso a la justicia.

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Lic. María Fernanda Pinkus

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