23
Sáb, Nov
159 New Articles

Expiden en NL ley que garantiza los derechos de las personas con Condición del Espectro Autista

Inclusión Social
Typography

Se contará con un Centro Estatal que dará atención a dicho sector de la población

Por Reyes Gamez

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- Buscando fortalecer el pleno ejercicio de los derechos de las personas con la Condición del Espectro Autista, es que en el Congreso fue aprobada  la Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas con la Condición del Espectro Autista y Trastornos del Neurodesarrollo para el Estado de Nuevo León, la cual recibió aportaciones de dicho sector de la población.

El documento enumera una serie de derechos específicos que abarcan diversos aspectos de la vida de las personas con esta condición. Estos derechos van desde el goce pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en las leyes aplicables del marco jurídico Internacional, Nacional y Estatal, hasta el acceso a sistemas de apoyo basados en la accesibilidad.  El uso de métodos alternativos de la comunicación diseño universal y ajustes razonables aplicables, evaluaciones clínicas, consultas especializadas, terapias de habilitación, expedientes médicos y educativos, cuidados para la salud física y mental, educación inclusiva y capacitación laboral, programas de alimentación y vivienda, participación en la vida productiva, remuneración justa, acceso a la cultura y actividades recreativas, toma de decisiones y asesoría jurídica, con el objetivo de garantizar la igualdad de las oportunidades, la inclusión y el pleno desarrollo de las personas.

También quedó establecido que el Gobernador Samuel García Sepúleda  dispondrá de las partidas presupuestales necesarias para la implementación de esta Ley en el primer presupuesto de egresos que se apruebe posterior a la entrada en vigor del presente Decreto. Aunque cabe destacar que el Gobernador durante el año 2022 y el año 2023 no ga destinado recursos para implementar la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Diputada Gabriela Govea, presidenta de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, dijo que lo aprobado es el resultado de la participación de las personas con Condición del Espectro Autista, quienes no solamente acudieron a expresarse a las mesas de trabajo, sino también por escrito entregaron sus observaciones, señaló que participación fue del área urbana y rural de Nuevo León.

En el texto del dictamen de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, los diputados y las diputadas subrayaron que es fundamental involucrar a las personas con la Condición del Espectro Autista y Trastornos del Neurodesarrollo quienes son los protagonistas y actores principales de las acciones legislativas en este proceso relativo a la Acción de Inconstitucionalidad 255/2020.

"Paralelamente, debemos de escuchar sus voces, comprender sus experiencias y tomar en cuenta sus inquietudes de su día a día para reforzar políticas públicas más incluyentes y efectivas acorde a sus necesidades, desde este enfoque nos permite generar cambios significativos que en consecuencia permitirá continuar trabajando estos temas con sensibilidad y empatía, reconociendo que su participación activa es esencial para construir una sociedad más justa", se lee en el dictamen.

En las propuestas recibidas por parte de la población consultada, la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables destacó que desde el ámbito educativo, los ciudadanos mencionaron "la importancia de capacitar a los docentes del sistema educativo estatal en la atención y la inclusión de los educandos con TEA o Trastorno del neurodesarrollo, asimismo se mencionó el promover un enfoque inclusivo en todas las escuelas para favorecer la participación de los estudiantes con estas condiciones. De igual manera, en el ámbito educativo se solicitó la presencia de maestro sombra, para garantizar un entorno de aprendizaje que favorezca y facilite el desarrollo académico y social de los estudiantes con TEA y trastornos del neurodsarrollo.   y robustecer las regulaciones legales para la inclusión y facilitar el acceso a las personas con la condición del espectro autista".

Aunque desde el movimiento Educación Sin Barreras señalaron que el incluir el concepto de "Maestro Sombra",  representaba no armonizarse con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Educación, y la Ley Estatal para la Educación que llaman a contar con equipos interdisciplinarios.

Además mencionaron que otros conceptos no se encontraban armonizados con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

"Sin embargo, y en lamentable contraste con lo anterior, nos sentimos enormemente contrariados por UNA INICIATIVA QUE INSISTE EN NO ARMONIZARSE CON EL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL, NACIONAL E INCLUSO ESTATAL tanto en algunas de sus denominaciones y conceptos, como el caso de la ahora enfática mención de las "maestras sombra" o "maestros sombra", una figura contraria a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de Educación, y la Ley Estatal para la Educación del Estado de Nuevo León, así como a los modelos oficiales (de Naciones Unidas y de Secretaría de Educación Pública) para la educación especial y educación inclusiva (que lo que plantean es la presencia y participación en las escuelas de equipos interdisciplinarios conformados por maestros de apoyo especialistas, asistentes personales y otros profesionales), o la inexcusable omisión de la consideración y armonización de la LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD y de los conceptos y artículos solicitados a incluir según lo dispuesto en ella de manera específica en ámbitos como el de la educación, el trabajo y empleo, la seguridad jurídica, el esparcimiento, la atención a la salud, vivienda, entre otras, para AMPLIAR Y PROFUNDIZAR ESOS ASPECTOS EN ESTA LEY, algo que no se hizo y que resulta DE SUMA IMPORTANCIA.

Tal como lo dijimos en nuestra propuesta, "consideramos indispensable que, si se pretende sostener la existencia e importancia de la Ley a la aquí hacemos referencia, SE REDACTEN Y AÑADAN TODOS LOS ARTÍCULOS NECESARIOS Y FALTANTES en materia de libertad y seguridad, salud, educación, accesibilidad para la comunicación y la vida autónoma, vida laboral y empleo, acceso a la vida cultural, ocio y esparcimiento, participación ciudadana, reconocimiento jurídico y acceso a la justicia, atención integral, toma de conciencia y responsabilidad social del resto de la sociedad neolonesa, etc. que especifiquen la atención, protección e inclusión buscadas para esta población. Lo que implica reformular por completo la presente Ley por medio de un trabajo legislativo comprometido y en reciprocidad a la participación ciudadana en las consultas realizadas."

EXHORTAMOS POR ELLO A ESTA COMISIÓN Y AL H. Congreso del Estado de Nuevo Leon A QUE, PARA SER APROBADA EN EL PLENO, CORRIJAN LA PRESENTE INICIATIVA CON UN TRABAJO LEGISLATIVO COMPLETO Y SUFICIENTE para garantizar los derechos de esta población.

Es grato que los ciudadanos seamos tomados en cuenta a través del apego a las propuestas de redacción de un documento como el nuestro, elaborado tomando los testimonios de las mesas de trabajo de esta misma Comisión, los testimonios de la gente que participó en las dos iniciativas de años anteriores y los testimonios de cientos de familias que durante al menos los últimos siete años han compartido con nosotros sus experiencias, terribles y dolorosas, y tomando en cuenta un amplio marco jurídico de protección de Derechos de esta población; sin embargo, esperaríamos también que el trabajo de nuestros diputados atienda y legisle adecuadamente y en apego a dicho marco jurídico todos los ámbitos a revisar, solicitados por esta población, que resultan fundamentales en la redacción de esta Ley, más allá de lo ya desarrollado y especificado en detalle como propuesta ciudadana", mencionaron desde Educación sin Barreras.

En la ley aprobada se establece la creación del Centro Estatal de Atención a Personas en Condición del Espectro Autista, Neurodiversidad y del Neurodesarrollo,  cuyo objeto es capacitar personal o recurso humano en materia de autismo y otras condiciones de la neurodiversidad, así como estudiar, investigar, tratar, generar estadística e integrar la base de datos de personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad,, así como diagnosticar a personas que presenten estas condiciones y capacitar a sus familiares.

También se contará con la Comisión Estatal Para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas en Condición del Espectro Autista y otras condiciones de la neurodiversidad como una instancia de carácter permanente del Gobierno del Estado, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista y otras condiciones de la neurodiversidad se realice de manera coordinada.

La Secretaría de Igualdad e Inclusión será la encargada de presidir dicha Comisión, además dicha dependencia someterá a consideración del Titular del Ejecutivo Estatal, las políticas, programas y proyectos de la investigación científica y de formación de recursos humanos, profesionales y técnicos especialistas en la condición del espectro autista, en un plazo que no rebase de los 180 días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Además el Gobernador tendrá un plazo de 18 meses posterior a la entrada en vigor del presente Decreto para el arranque de operaciones del Centro Estatal de Atención a las Personas en Condición del Espectro Autista, de Neurodiversidad y del Neurodesarrollo.