Instituciones educativas públicas y privadas deben realizar ajustes razonables
Por Reyes Gamez/Agencia de Noticias 3er Sector
Monterrey, México.- Al resolver el amparo directo 31/2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nació (SCJN), consideró que si una escuela privada le niega el servicio educativo a una persona con discapacidad, por su condición de vida y no por otros factores, resulta evidente que su actuar fue discriminatorio y contrario al derecho a la educación inclusiva y al principio de igualdad.