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Congreso local de NL no ha recibido ninguna iniciativa para reformar el nombre del Consejo para Pcd

Opinión
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Reglamento Interior de la SE aún usa el término "personas con capacidades diferentes".

Por Reyes Ramiro Gamez Barboza/Agencia de Noticias 3er Sector

Monterrey, México.- En el 2017 los integrantes de la LXXIV Legislatura del Congreso de Nuevo León, la única reforma que aprobaron a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad fue al Artículo 14 para garantizar que las personas con discapacidad intelectual que son trasladadas en un automóvil puedan obtener un permiso expedido por el DIF para poder hacer uso del cajón de estacionamiento destinado a las personas con discapacidad. Esa modificación fue publicada el 2 de Junio del 2017.

Por ello llama la atención que el día de ayer el Secretario de Desarrollo Social del Gobierno de Nuevo León, Eugenio Montiel en una rueda de prensa expresara que "en el 2014 se expide la Ley de Protección para los Derechos de las Personas con Discapacidad, y hasta el 2017 se reforma y se crea el Consejo Ciudadano para la Atención de Personas con Discapacidad", siendo esto incorrecto, ya que en el Congreso de Nuevo León nunca recibieron de parte del Poder Ejecutivo una iniciativa para reformar el Artículo 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dicho Artículo habla de la creación del Consejo para Personas con Discapacidad.

Al revisar en el sitio de internet del Congreso de Nuevo León en el apartado denominado "Iniciativas" y acceder al apartado "Iniciativas del Ejecutivo" no se encuentra ninguna relacionada con la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad, entonces uno no alcanza a comprender que fue lo que motivo ayer al Secretario de Desarrollo Social hacer esa declaración sobe el cambio de nombre del Consejo para Personas con Discapacidad, sabemos que la ciudadana designada por el Gobernador como presidenta del Consejo, ella lo denomina "Consejo Ciudadano para Personas con Discapacidad de Nuevo León", aunque esto no lo contempla la Ley.

Si deseamos que las personas con discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos, es necesario que usemos las definiciones que nos marca la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ya si se logra reformar una de esas definiciones como lo sería lo del Consejo para Personas con Discapacidad pues se va informar el cambio, pero por ahora debemos evitar confusiones. 

Recordemos que la Ley nos señala que el Consejo para las Personas con Discapacidad "es un Órgano de consulta y asesoría para coadyuvar en acciones específicas de concertación, coordinación, planeación, promoción, seguimiento y vigilancia que permitan garantizar condiciones favorables a las personas que enfrentan algún tipo de discapacidad"

No es malo querer poner el nombre de "Ciudadano" al Consejo, ya que recordemos que dicho Consejo lo integran 9 Organizaciones de la Sociedad Civil de y para Personas con discapacidad, además de tres personas con discapacidad, preferentemente incorporadas a la vida productiva; y si deseamos que el Consejo sea realmente ciudadano, entonces el Poder del Ejecutivo no solo debe proponer reformar el Artículo 7, también el Artículo 9, que señala que el Presidente del Consejo es quien puede invitar a los ciudadanos integrantes de las OSC y a las tres personas con discapacidad.

Estimado lector, yo considero que para que el Consejo realmente tenga esa representatividad ciudadana se debe convocar de manera pública la selección de estos integrantes del Consejo.

La selección de los integrantes de las 9 OSC y las tres personas con discapacidad se debe dar tras presentar propuestas que serán analizadas por el Gobernador y el presidente del Consejo, dichas propuestas deben garantizar la manera en que desde el Consejo van a lograr se generen políticas públicas trasnversales con modelo de derechos humanos.

Y ya que andamos en eso proponer modificaciones a Artículos, hay que recordarle al Poder del Ejecutivo que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación estatal en el Artículo 25 relacionado con las funciones de la Dirección de Educación Especial, aún usa en su redacción el término "personas con capacidades diferentes", término que de ser arcaico es excluyente.

Sabemos que ese Reglamento Interior de la Secretaría de Educación fue publicado en el año 2004, pero no es posible que los funcionarios de la actual administración no se hayan percatado de ese término incorrecto en la redacción del Reglamento.

Ya que entonces de nada sirve que los Maestros del sistema de educación pública de Nuevo León trabajen con sus alumnos la integración e inclusión, les busquen brindar talleres de sensbilización donde les mencionan que el término correcto es persona con discapacidad, ya que nos enfocamos en la persona y no en su condición.

Esperemos que en el Poder Ejecutivo mande al Congreso de Nuevo León una inciativa para reformar el Artículo 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, a la vez que también mande la iniciativa de reforma para el Artículo 7 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y ahora si ya por ley se denomine Consejo Ciudadano para la Atención de Personas con Discapacidad.