Los instrumentos internacionales no obligan necesariamente postulaciones bajo sistema de cuotas
Por Reyes Gamez
Monterrrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- El Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, ordena al Congreso local garantizar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás personas, lo cual permite que puedan ser elegidos como candidatos a algún puesto de elección popular.
"Atendido a lo anteriormente expuesto, se ordena al Congreso del Estado de Nuevo León, a efecto de que lleve a cabo antes de que concluya el próximo proceso legislativo ordinario, las actuaciones necesarias para contemplar en la ley acciones afirmativas mediante las cuales se asegure que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas", señala el TEE en la sentencia que declara "PARCIALMENTE FUNDADOS los agravios hechos valer por Luis Ixtoc Hinojosa Gándara" en el expediente JDC-33/2019.
Hinojosa Gándara, reclamaba "la omisión legislativa del Congreso del Estado de Nuevo León para establecer en las diversas legislaciones que contemplan la elección de cargos públicos por voto popular, las acciones afirmativas o medidas compensatorias que garanticen que las personas con discapacidad puedan ser postulados como candidatos bajo el sistema de cuotas, garantizando de esta forma el derecho de representación y participación política en igualdad de condiciones".
Sobre el sistema de cuotas que menciona el ciudadano, en su sentencia el TEE, subraya que "los instrumentos internacionales no obligan necesariamente a un sistema de cuotas.
Aunada a la omisión reclamada, el promovente estima que la forma en que necesariamente debe cumplirse la norma internacional es mediante el sistema de cuotas reservadas para personas con discapacidad.
Al respecto, no le asiste la razón al promovente, toda vez que del texto de las Convenciones de las que se desprende la obligación que se enfatiza en el artículo 29 de la Convención sobre Derechos, no se desprende la obligación en el sentido de que se adopte el sistema de cuotas que aduce, sino, por únicamente la obligación de “asegurar” la participación, lo cual, en términos de la multicitada ejecutoria emitida por la Sala Superior, se logra cuando los Congresos de los Estados implementan acciones afirmativas o medidas compensatorias en el texto legal. En consecuencia, la porción del agravio en estudio es INFUNDADA".
Agrega que "la autoridad demandada, dentro de su libertad legislativa, únicamente se encuentra obligada a establecer alguna acción afirmativa que colme la necesidad de mérito".