Fotografía cortesía/ Emilio Lozoya Austin, ex-director de Pemex y Carlos Romero Deschamps, Secretario General del STPRM
Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) activar el procedimiento de acceso a la información y dar a conocer copia de contratos y convenios que haya suscrito con la empresa brasileña Odebrecht Ingeniería & Construcción Internacional, entre 2006 y 2016.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Suárez señaló que dicha empresa comenzó a operar en México desde 1991 y a lo largo de los años ha tenido diversos proyectos, principalmente con PEMEX, como la modernización de las refinerías de Minatitlán con un costo de mil 55 millones de dólares, la de Tula por 289.5 millones de dólares y la de Salamanca por 85.2 millones de dólares, entre otras.
Recordó que el propio Marcelo Odebrecht confesó ante una Corte estadunidense que, entre los años 2010 y 2014, su empresa gastó 10.5 millones de dólares en sobornos a altos funcionarios de una empresa paraestatal mexicana.
“Este periodo coincide con la primera alerta que emitió en 2011 la Auditoría Superior de la Federación por graves irregularidades en los contratos entre PEMEX y la constructora brasileña. Un ejemplo de estas anomalías ocurrió, según la organización Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, en el proyecto de Minatitlán donde Odebrecht logró incrementar el precio de las obras en un 66 por ciento”, apuntó.
En ese sentido, Salas Suárez consideró conveniente conocer qué medidas están tomando las autoridades mexicanas para llegar al fondo de posibles actos de corrupción y afirmó que, ante la gran suspicacia sobre convenios y contratos entre instituciones públicas y privadas, es imprescindible que el sindicato petrolero tome la batuta como una organización que apela por la apertura y la transparencia.
“No sólo es indispensable que atienda las solicitudes de información que la población le requiere, sobre todo si se relacionan con casos como el que nos ocupa. También debe crear mecanismos de transparencia y participación ciudadana que le ayuden a subsanar los resultados adversos que obtuvo este gremio en la Métrica de Gobierno Abierto”, manifestó.
Recordó que, según ese Índice realizado por el INAI en colaboración con el CIDE, los sindicatos obtuvieron calificación de 0.11 en el rubro de Gobierno Abierto, en una escala donde cero es el mínimo y uno el máximo.
El comisionado Salas aseguró que, sin duda, la transparencia en el caso Odebrecht fortalecerá el proceso de implementación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), ya que dará certeza y confianza a la población de que la prevención y el control de la corrupción van en serio.
“Precisamente, el inicio de funciones sustantivas del Sistema arrancó con la instalación de su Comité Coordinador, el martes 4 de abril. Su actuar será la base para cimentar la política de Estado contra la corrupción, de la que formará parte crucial la transparencia y por lo que la presidencia del INAI será integrante de dicho Comité”, indicó el comisionado del Instituto.
Un particular solicitó al STPRM conocer los documentos, acuerdos, contratos, convenios y sus anexos, celebrados con la empresa Odebrecht Ingeniería & Construcción Internacional entre enero de 2006 y diciembre de 2016. El Sindicato no emitió respuesta alguna, por lo que el particular presentó su inconformidad ante el INAI.
Al analizar el caso, la ponencia del comisionado Salas, advirtió que el agravio hecho valer por el particular resultó fundado, por lo que estimó procedente ordenar al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana que, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 133, 134, 135, 136, 137, 138 y 139 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, emita una respuesta a la solicitud de información.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Joel Salas Suárez, el Pleno del INAI ordenó al Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana activar el procedimiento de acceso a la información previsto en la LFTAIP, con el fin de que dé respuesta a la solicitud del particular.