En 12 audiencias "subsanó 8.4% de los registros que se habían considerado inválidos.
Por Reyes Gamez/Agencia de Noticias 3er Sector
Monterrey, México.- Tras el juicio interpuesto por el aspirante a candidato independiente a la Presidencia de México, Jaime Rodríguez Calderón contra el dictamen y el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual determinaron que Rodríguez Calderón no cumplió con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido y le negó el registro, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó lo emitido por el INE e instruyó al organismo electoral a registrar al quejoso.
El 22 de marzo el INE dio a conocer que los aspirantes a candidatos independientes Jaime Rodríguez Calderón y Armando Ríos Piter no alcanzaron el umbral de firmas exigido. El INE destacaba que Rodríguez Calderón ejerció su garantía de audiencia sobre la totalidad de las inconsistencias detectadas en la revisión final; es decir, 387 mil 897 registros y como resultado del escrutinio, se modificó la situación de 14 mil 428 registros. Agregaron que las inconsistencias se clasificaron en tres grandes rubros: simulación de credenciales, fotocopia de la credencial para votar y documentos inválidos.
Por lo que el Pleno del TEPJF al resolver el juicio SUP-JDC-186/2018 "consideró fundado el alegato de Rodríguez Calderón, quien argumentó que no se le permitió verificar conjuntamente con la autoridad electoral la totalidad de los apoyos que fueron considerados inválidos de aquellos que había presentado. Además, alegó que el INE le negó el derecho a ejercer una completa y adecuada defensa, porque el procedimiento instaurado por el Instituto a través de una aplicación le impidió contar con argumentos y pruebas para contradecir esa decisión, a pesar de haber asistido en 12 ocasiones a audiencias ante la autoridad electoral".
Así mismo el TEPJF refirió que Rodríguez Calderón al acudir a 12 audiencias "subsanó 8.4% de los registros que se habían considerado inválidos, unos 62 mil 730. De ahí que, si al aspirante le falta 1.92% para cumplir con el porcentaje exigido, que equivale a 16 mil 656, está ante la posibilidad de que, derivado de una revisión exhaustiva de los apoyos, su situación jurídica frente a la oportunidad de postularse cambie, por lo que "con base en los parámetros de restitución de derechos y de reparación integral determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y conforme a los precedentes del Tribunal Electoral, tomando en cuenta la afectación que pueda generarse al actor al estar transcurriendo ya la etapa de campaña, la Sala Superior determinó ordenar a la autoridad responsable que tenga por cumplido el requisito relativo al número de apoyos necesarios para la postulación de Rodríguez Calderón como candidato a la Presidencia de la República por la vía independiente"
Y "el INE deberá emitir un nuevo acuerdo, para pronunciarse respecto al cumplimiento de los demás requisitos legales atinentes y, de ser el caso, otorgar el registro correspondiente, sin que ello implique la validación de apoyos que no cumplan los parámetros normativos, porque la determinación se sustenta en la válida presunción de que el aspirante cuenta con el número necesario para alcanzar su registro derivado de las deficiencias advertidas en los actos procesales que originaron la negativa de su registro".