El derecho de réplica robustece el diálogo democrático.
Por Juan Pablo Reyes
Ciudad de México, Excelsior.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó los artículos 2 y 3 de la Ley del Derecho de Réplica, que señalan que sólo se podrá ejercer este derecho cuando la información publicada en un medio sea " falsa o inexacta".
Fue el ministro Javier Laynez quien propuso al pleno que son constitucionales las porciones normativas "información falsa o inexacta", pues, el derecho a la libertad de expresión tiene una vertiente individual y una vertiente colectiva.
Incluso, definió al derecho de réplica como "un mecanismo de acceso a los medios para difundir información que aclare o corrija una publicación falsa o inexacta; trasciende a la sociedad al permitir una visión distinta de un mismo hecho y robustece el diálogo democrático".
Sin embargo, quedó pendiente para este martes la propuesta de Laynez Potisek para invalidar la porción VII del artículo 25 de la Ley del Derecho de Réplica en el que se exigen pruebas que demuestren la falsedad o inexactitud de la información publicada o el perjuicio que dicha información le hubiera ocasionado.
En 2016, un proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, fue desechado por el alto tribunal ya que proponía que el derecho a réplica también puede ejercerse cuando la información de un medio sea agraviante contra una persona, aunque sea cierta y exacta.
Entre el 7 y 10 de noviembre de 2016 la mayoría de los integrantes de la SCJN coincidió en que el derecho de réplica no debe utilizarse como una limitante a la libertad de expresión, por lo que, si se avalaba el proyecto, podrían generarse abusos que comprometan de manera desproporcionada derechos que deben protegerse.
Esta postura fue confirmada este lunes por una mayoría de ocho de los integrantes del pleno del máximo tribunal del país, quienes presentaron diversos argumentos, pero coincidieron en la constitucionalidad de la legislación.