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LISR pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las organizaciones donatarias

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En el marco actual de la situación económica y sanitaria, las OSC son un actor fundamental

Por Reyes Gamez

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- El Grupo Fiscal. Especialistas en organizaciones de la sociedad civil, integrado por Alternativas y Capacidades, A.C., Centro de Enlace y Desarrollo para OSC, A.C., Coeo Consultores S.C., Dakshina, A.C., Fondo Semillas, Fortalece Legal, A.C. y Fundación AppleSeed México, A.C., señalaron que la iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), lejos de impulsar a las organizaciones donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles, repercute de manera negativa en su constitución y desarrollo, así como en la atención y servicios que brindan en favor de la población que más lo necesita.

Enfatizaron que "es importante que el gobierno fomente el trabajo de las organizaciones con medidas claras de transparencia y rendición de cuentas, que faciliten sus procesos administrativos y el cumplimiento efectivo de sus obligaciones legales. Sin embargo, las reformas propuestas por el ejecutivo federal a la LISR, lejos de combatir la simulación de actividades, pone en riesgo la sostenibilidad financiera de las organizaciones donatarias que tienen un aporte fundamental en el desarrollo social de nuestro país. Por lo anterior, exhortamos al poder legislativo a escuchar nuestras propuestas y a no aprobar la LISR en los puntos expuestos anteriormente".

Recordaron que "en el marco actual de la situación económica y sanitaria, las organizaciones de la sociedad civil son un actor fundamental, ya que entre otras causas sociales, atienden las necesidades de la población más vulnerable en nuestro país".

Señalaron que las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) siempre han impulsado la transparencia y rendición de cuentas, por lo que desde el gobierno se deben impulsar mecanismos que sigan fomentando esa cultura de la transparencia no iniciativas de reformas "que restringen las actividades de las donatarias autorizadas y atentan contra el derecho de financiamiento de las organizaciones y su derecho de autonomía".

Ya que como lo señalan los estándares internacionales de derechos humanos: ‘la libertad de asociación no sólo incluye la capacidad de los individuos o las entidades jurídicas para fundar una asociación y afiliarse a ella sino también para buscar, recibir y utilizar recursos — humanos, materiales y financieros— de fuentes nacionales, extranjeras e internacionales’.

Iniciativa de reforma a la LISR puede llevar a la extinción de las OSC

Una de las causas para la revocación de la donataria autorizada, incluida en la propuesta de reforma, es cuando una organización tiene en común a algún socio, asociado, representante legal, integrante del Consejo Directivo o de administración con otra donataria, a la que le fue revocada su autorización por cualquier incumplimiento de sus obligaciones fiscales dentro de los últimos cinco años. Es decir, si a la ‘Organización A’ le revocaron la donataria por cualquier motivo y coincide que una de sus consejeras o consejeros también participa de la ‘Organización B’, este simple hecho bastaría para que a la ‘Organización B’ le revocaran la autorización. (Art. 82-Quáter Fracción V).

La nueva propuesta, plantea que todos gastos deben estar respaldados por una factura o comprobante fiscal (CFDI). Al no poder obtener los comprobantes fiscales, las donatarias tendrán que pagar el 35% del impuesto sobre la renta por esos gastos, lo que generará que se reduzcan los recursos netos que se pueden ejercer en proyectos sociales y generará incentivos para que las organizaciones disminuyan o dejen de tener actividades en esas zonas, ya que difícilmente los donantes otorgan fondos para pagar impuestos. Esta medida afectará las acciones sociales de ciertas donatarias, especialmente de aquellas que destinan sus recursos económicos a la realización de acciones, proyectos y programas en comunidades indígenas o rurales, en las que la actividad económica escasamente subsiste de manera local para cubrir las necesidades de su población. El acceso a internet y métodos electrónicos para la comprobación fiscal es parte de las múltiples realidades de pobreza y desigualdad de nuestro país. (Penúltimo párrafo del Art.79).

La propuesta del Ejecutivo, propone revocar a las donatarias que superen el 50% de sus ingresos anuales por actividades no relacionadas con su objeto social (por ejemplo, venta de productos, eventos de recaudación, etc.). La autoridad justifica esta medida argumentando que las organizaciones que lo hacen están teniendo fines lucrativos, sin embargo es importante distinguir entre las distintas fuentes de ingresos y el uso que se hace de los recursos, los cuales deben estar destinados al objeto social de la organización. El Grupo Fiscal recordó que "debido a la precaria situación financiera y a la desaparición de fondos públicos federales, las organizaciones tenemos el derecho de buscar fuentes alternativas de financiamiento, siempre y cuando destinemos esos recursos a cumplir con nuestro objeto social. Además, la legislación vigente establece que cuando los ingresos por actividades distintas a las autorizadas exceden del 10% de los ingresos anuales de una organización, ésta deberá pagar el impuesto sobre la renta correspondiente. Por otra parte, la autoridad ya tiene a su disposición medidas que puede aplicar para sancionar a las donatarias autorizadas por operaciones simuladas y que por ello, no necesita agregar esta medida adicional. (Último párrafo del Art. 82- Quáter)".

Además consideran "importante que esta reforma incluya la posibilidad para que una organización sin fines de lucro dedicada a la investigación científica o tecnológica pueda obtener el estatus de donataria autorizada, a partir del reconocimiento de cualquier autoridad federal o estatal competente en la materia, como la Secretaría de Salud, y no restringirlo a la inscripción en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas (RENIECyT). Actualmente el RENIECyT está restringido para proyectos gubernamentales y si el propósito es que estas organizaciones accedan a recursos privados a través de donativos, no se les debe imponer la restricción de recibir fondos públicos para obtener la donataria autorizada. (Art. 79, frac. XI)".