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CEDHNL determinó ejecución extrajudicial de potosinos

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Se violentaron el Derecho a la Vida, a la Libertad y Seguridad personales

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- La Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Nuevo León (CEDHNL) determinó que el fallecimiento de dos personas originarias de San Luis Potosí fue una ejecución extrajudicial cometida por elementos de Fuerza Civil.

Luego de un estudio exhaustivo sobre el caso, ocurrido el 26 de septiembre de 2020, la Presidenta de la CEDHNL, Olga Susana Méndez Arellano, presentó un documento de 41 páginas en el que señala violaciones graves a los Derechos Humanos, como ejecución extrajudicial, uso indebido de la fuerza pública, actos de tortura y detención ilegal y arbitraria en agravio de los fallecidos y tres heridos de origen indígena, de la comunidad teenek.

La recomendación establece que fueron violentados el Derecho a la Vida, a la Libertad y Seguridad personales, a la Integridad personal, al Debido Proceso y a la Integridad de las Familias de las Víctimas.  

“Las personas encargadas de hacer cumplir la ley no sólo están obligadas a respetar los derechos humanos, sino que, además, en sus actuaciones no deben excederse en las atribuciones que las normas explícitamente les confieren”, menciona la recomendación 02/2021.  

En su contenido, establece también que el Artículo 7 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas dispone que este sector de la población tiene el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad y no serán sometidos a ningún acto de violencia.  

Entre las recomendaciones hechas está compensar a las víctimas el daño causado, sea material o inmaterial, establecer comunicación con las víctimas directas e indirectas o con sus representantes legales, a fin de reconocer la violación a los Derechos Humanos. 

"Deberá gestionar y cubrir los gastos que se acrediten con motivo de la atención que requieran las víctimas, por los daños físicos, psicológicos y emocionales que hayan sufrido, con especial énfasis, en el tratamiento psicológico y en la elaboración y supervisión de los procesos de duelo, por personal profesional especializado, hasta alcanzar su sanación emocional, previo consentimiento de las víctimas", menciona.  

Imponer sanciones y comunicar a elementos de Fuerza Civil la prohibición total y absoluta de llevar a cabo ejecuciones extrajudiciales, usar la fuerza pública de manera indebida, desproporcionada, injustificada, irrazonable, desmedida, innecesaria e ilegal; así como de llevar a cabo detenciones ilegales y arbitrarias, fuera de las normas y criterios nacionales e internacionales establecidos para tal efecto.   

Brindar cursos de sensibilización, formación y capacitación sobre los principios y normas de protección de los Derechos Humanos, instalar talleres psico-educativos de salud e higiene mental y bienestar emocional, en particular de los policías que intervengan en detenciones de alto impacto social, y elaborar protocolos de medición de salud mental.  

La CEDHNL incluye 10 puntos en total, que deberá responder la autoridad competente en 10 días hábiles, si los acepta o no.