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Garantizan la accesibilidad a Pcd en espacios públicos y espacios privados de uso público

Inclusión Social
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Se deben instalar rampas o elevadores en escaleras y desniveles de los espacios públicos y los privados

Por Reyes Gamez

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en espacios públicos y espacios privados de uso público es que la Cámara de Diputados aprobó reformar los artículos 2 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

 

"La accesibilidad continúa siendo uno de los principales retos en materia de discapacidad, la mayoría de los espacios carecen de instalaciones que garanticen tal accesibilidad. Estoy convencida que estas modificaciones permitirán establecer las adecuaciones necesarias con el objeto de garantizar el acceso, la movilidad y el desplazamiento efectivo (de las personas con discapacidad) en los espacios públicos o privados de uso público en nuestro país", expresó la Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la Diputada Martha Hortencia Garay Cadena.

También habrá avisos de privacidad, reglamentos, términos, condiciones y toda la información legal o relevante en formatos accesibles, como Lengua de Señas Mexicana, sistema de escritura Braille y formatos de lectura fácil.

Urge derribar las barreras que impiden la plena inclusión de las personas con discapacidad

La Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, recordó que "la población con alguna discapacidad en nuestro país, aún encuentra diversas barreras que le impiden ejercer sus derechos y libertades de manera integral, por lo tanto resulta indispensable modificar el marco legal existente a fin de mejorar su situación y garantizarles una mejor calidad de vida. Entre los principales problemas que enfrentan en su vida diaria se encuentran las barreras físicas que impiden su movilidad y acceso adecuado a los lugares públicos o privados de uso público: tales como hospitales, escuelas, parques, bancos, medios de transporte y centros laborales.

De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, son esos obstáculos que estas personas enfrentan en los espacios arquitectónicos y urbanos, los que generan exclusión y condiciones de pobreza, además constituyen un impedimento para que puedan tomar sus propias decisiones".

Se define el concepto de espacios privados de uso público y su obligación de ser accesibles

En el texto del dictamen se señaló que "la falta de obligatoriedad para la implementación de los ajustes razonables, ha redundado en la falta de aplicación y, la consecuente, desatención a las obligaciones que debe satisfacer el Estado Mexicano y los privados que brindan atención y servicios al público".

Por lo que la diputada, dijo que "se establecerá un buen precedente al definir con claridad los espacios privados de uso público, al delinearlos como lugares de propiedad y administración privada que por su naturaleza satisfacen necesidades de uso público", ya que al "asegurar una mayor accesibilidad, se impulsa la obligatoriedad de que estos espacios cuenten con rampas, elevadores y desniveles, así como escalones universales, Avisos de Privacidad, y ventanillas o mostradores adecuados para usuarios de sillas de ruedas".

El tema presupuestal no impide cumplir con los ajustes razonables

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables subrayó que "el presente Dictamen Legislativo no genera impacto presupuestario alguno, toda vez y de conformidad a la Opinión vertida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, señala que la fracción IX del artículo 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, establece que la ejecución de acciones de Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, será la legislación estatal en la materia la que establecerá las disposiciones para la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los Servicios Urbanos para garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad universal requeridas por las personas con discapacidad sobre las características técnicas de los proyectos. Adicionalmente, dado que en el artículo segundo transitorio de la iniciativa se menciona que, para dar cumplimiento a lo propuesto en el caso de las instituciones y organismos públicos, las adecuaciones se realizarían con cargo a los recursos asignados para ello o con los presupuestos existentes para el desarrollo de sus actividades. Por lo anterior, no generaría un impacto presupuestario".

Garay Cadena, enfatizó que "con la aprobación de esta iniciativa la comunidad en sillas de ruedas, de talla baja, usuarios de bastón, de muletas y andaderas se verán directamente beneficiados, ya que con la adopción de estas medidas se fomentara el pleno respeto y ejercicio de los derechos humanos".

Se deben eliminar las violaciones a los derechos humanos de las personas con discapacidad

Agregó que con las reformas a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, también "se atenderán factores que derivan en la violación de derechos humanos, que por características dan origen a actos de discriminación por razón de genero, de origen étnico, la edad y situación económica".

Mencionó que "las dificultades que enfrentan las personas con discapacidad, desaparecen cuando se eliminan las barreras físicas y culturales que se encuentran en su entorno social" y enfatizó que "la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, no tiene colores, no tiene ideologías ni partidos, el tema de hoy, nos une a todos para garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad".

El dictamen fue aprobado con 422 votos, cero abstenciones y cero en contra. Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

La población con discapacidad aún encuentra diversas barreras que le impiden ejercer sus derechos y libertades
La población con discapacidad aún encuentra diversas barreras que le impiden ejercer sus derechos y libertades