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México garantiza la capacidad jurídica de las Pcd

Inclusión Social
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Nuevo Código Civil es integrado por 10 libros, mil 191 artículos, 43 capítulos, 81 secciones y 20 artículos transitorios

Por Reyes Gamez

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- Al publicarse el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en México  desapareció el procedimiento relacionado con la declaración de interdicción, que se sustituye con el reconocimiento al derecho de toda persona mayor de 18 años a la capacidad jurídica.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares atiende a la situación propia y característica de aquellos justiciables pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad; entre ellas las personas con discapacidad, por lo que el ordenamiento legal establece medidas de protección, apoyos y ajustes de procedimiento para cada caso en particular.

En el artículo 445 se establece que todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena, por lo quie "el código civil respectivo regulará las modalidades en que las personas puedan recibir apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, que son formas de apoyo que se prestan a la persona para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias, y la manifestación de la voluntad"

Se subraya que puede ser objeto de apoyo cualquier acto jurídico, incluidos aquellos para los que la ley exige la intervención personal del interesado y "nadie puede ser obligado a ejercer su capacidad jurídica mediante apoyos", además "la autoridad jurisdiccional, en casos excepcionales, puede determinar los apoyos necesarios para personas de quienes no se pueda conocer su voluntad por ningún medio y no hayan designado apoyos ni hayan previsto su designación anticipada. Esta medida únicamente procederá después de haber realizado esfuerzos reales, considerables y pertinentes para conocer una manifestación de voluntad de la persona, y de haberle prestado las medidas de accesibilidad y ajustes razonables, y la designación de apoyos sea necesaria para el ejercicio y protección de sus derechos".

El nuevo Código busca que los procedimientos civiles sean los mismos en todo el territorio nacional, con independencia del orden de gobierno en los que se apliquen, también prevé casos de violencia, violencia vicaria, la reducción de los plazos para el desahogo de asuntos relacionados a alimentos, y se prevén medidas como el pago de una pensión provisional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”.

Asimismo, se contemplan medidas de protección para salvaguardar a víctimas de violencia y su familia, que implican diversas prohibiciones y auxilio de autoridades que deberán cumplirse en un término no mayor a 72 horas.

Por lo que respecta al juicio oral familiar, se prevé que se tramitarán, en esta vía, todas las controversias que no tengan una tramitación especial señalada en el Código, como sucede en las entidades federativas.

Lo que sigue...

La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará en vigor gradualmente, como sigue: en el Orden Federal, de conformidad con la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

En el caso de las Entidades Federativas, el presente Código Nacional, entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027.

La Declaratoria que al efecto se expida, deberá señalar expresamente la fecha en la que entrará en vigor el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y será publicada en el Diario Oficial de la Federación y en los Periódicos o Gacetas Oficiales del Estado, según corresponda.

Entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores, y la entrada en vigor del presente Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, deberán mediar máximo 120 días naturales. En todos los casos, vencido el plazo, sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada en vigor será automática en todo el territorio nacional sin que la misma pueda exceder el día 1o. de abril de 2027.