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Personas con discapacidad auditiva de NL tendrán igualdad al solicitar su licencia de conducir

Inclusión Social
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En Chihuahua, Jalisco, Colima y Ciudad de México ya se expide dicha licencia

Por Reyes Gamez

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- El Congreso de Nuevo León aprobó el día de ayer reformar la Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir y establecer que no será negada Ia licencia de conducir de automovilista a personas por causa de alguna discapacidad auditiva, siempre y cuando apruebe el examen de manejo que deberá estar adecuado para valorar el conocimiento teórico, y las habilidades prácticas, de acuerdo con su discapacidad.

La diputada Gabriela Govea dijo que al aprobarse dicha reforma,  ahora Nuevo León se suma a entidades como Chihuahua, Jalisco, Colima y Ciudad de México que “ya tienen varios años en donde las personas que tienen discapacidad auditiva tienen esta oportunidad de tener esta licencia, porque créanme que cuando se pierde un sentido, se incrementa básicamente otro, es decir: ellos se convierten más visuales y esto les permite en algunas ocasiones el checar si viene una ambulancia, estar con sus retrovisores, estar siempre atentos utilizando el sentido de la vista”.

Fue el 11 de mayo del 2022 cuando Govea presentó su iniciativa para reformar la citada ley, ya que el derecho de las personas con discapacidad auditiva a conducir un vehículo les resulta muy importante, porque les permite desplazarse de un lugar a otro con mayor facilidad y además le puede llegar a dar acceso a más oportunidades laborales.

La diputada recordó que al iniciar la presidencia de la Comisión de Salud y Atención a Grupos Vulnerables, “se acercaron personas que tienen discapacidad auditiva y me platicaban pues el gran reto que tienen para realizar diferentes actividades, tanto familiares, labores y educativas, ya que Nuevo León éramos de las entidades federativas que por alguna razón todavía no teníamos una ley vigente que les permitiera a ellos tener un espacio y poder tener ese derecho que les accesara (sic) pues finalmente a tener este mismo piso para todos”.

Subrayó que para la obtención de la licencia, las personas con discapacidad auditiva deberán pasar “todos los exámenes teóricos y prácticos que todos nosotros tenemos que acudir cuando estamos ante un proceso de emitir una licencia”.

Govea dijo que es esencial que las leyes y regulaciones reflejen el compromiso  que tiene la sociedad con la igualdad y la inclusión, además de reconocer las habilidades y talentos de todas las personas independientemente de la condición personal.

Agregó que “la discapacidad auditiva no debe ser un obstáculo para el ejercicio de los derechos fundamentales y la participación activa en la vida social y económica de este país”.

En el dictamen de la Comisión de Movilidad se señaló que se debe “entender que las discapacidades no son barreras, sino que son las mismas normas y sistemas los que imponen las barreras, lo anterior al diseñar las normas, políticas públicas, y elementos materiales, de forma restrictiva y excluyente.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la “CDPD”), así como su Protocolo Facultativo, hacen referencia a la importancia de la accesibilidad de las personas con discapacidad para gozar plenamente todos los derechos humanos, así como las libertades fundamentales previstas en las Constituciones de los países suscritos al mismo”.

Por lo que “no solamente es acertada la propuesta, sino necesaria, para efecto de garantizar la seguridad jurídica y esclarecimiento de las normas vigentes para toda persona que consulte la Ley que se pretende reformar. Lo anterior toda vez que no hay enunciado en la abrogada Ley del Transporte para la Movilidad Sustentable del Estado de Nuevo León que haga referencia directa al hecho de que ha sido abrogada, por lo que puede hacer a las autoridades, ciudadanos, y público en general, caer en errores de interpretación de normas al dirigir erróneamente los planteamientos de los artículos señalados a una norma que carece de validez en razón de su vigencia”.

El Congreso reformo varias disposiciones de la Ley que Regula la Expedición de Licencias para Conducir. Las fracciones I y VII del artículo 3º, el artículo 5º, el párrafo primero del artículo 7, el artículo 12, el párrafo quinto del artículo 14, el primer párrafo del artículo 15, el artículo 17, y la fracción II del artículo 18 han sido reformados, y se han adicionado un artículo 14 Bis y un apartado j) a la fracción I del artículo 18.

El diputado Ricardo Canavati presentó en Tribuna el dictamen en el que se define que para la expedición de licencias se define en la fracción I del artículo 3º, que establece que será la autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias de acuerdo a las disposiciones legales aplicables. Además, el Instituto de Accesibilidad y Movilidad del Estado de Nuevo León será el responsable de las licencias en la fracción Vll del mismo artículo.

El Instituto de Accesibilidad y Movilidad del Estado de Nuevo León tiene nuevas responsabilidades en el artículo 5º de la Ley, donde se establecen sus facultades, incluyendo la emisión y renovación de licencias especiales.

En el párrafo primero del artículo 7 se establece que, en lo no previsto expresamente en esta Ley en materia de transporte, se aplicará supletoriamente la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León y su Reglamento. En materia de tránsito y vialidad, los reglamentos correspondientes definirán las normas administrativas correspondientes para el cumplimiento de la presente Ley.

Las licencias especiales son las que se expiden a los conductores de vehículos que presten el servicio público de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para el Estado de Nuevo León, según el artículo 12.

El artículo 14 establece las facultades de la autoridad estatal competente en la expedición de licencias, y se ha agregado la fracción II que incluye el registro de los vehículos autorizados para prestar el servicio público de transporte. También se ha agregado el apartado j) a la fracción I del artículo 18, donde se debe indicar si el solicitante padece alguna discapacidad y, en su caso, la discapacidad que padece.

Además, se ha agregado un nuevo artículo 14 Bis, que garantiza que no se podrá negar la licencia de conducir de automovilista a personas por causa de alguna discapacidad auditiva, siempre y cuando aprueben el examen de manejo adecuado para su discapacidad.

La reforma también establece nuevos requisitos para la expedición y renovación de licencias especiales, como lo establece el primer párrafo del artículo 15. En caso de extravío o robo de la licencia, se podrán solicitar su reposición ante la autoridad estatal competente en materia de expedición de licencias, según el artículo 17.