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Estado de interdicción constituye una restricción a la capacidad jurídica de las Pcd: SCJN

Inclusión Social
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Señalaron que no es acorde con la dignidad humana como principio y fin prioritario 

Por Reyes Gamez

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que que el estado de interdicción constituye una restricción desproporcionada de la capacidad jurídica que no es compatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Al conceder el amparo a una persona con discapacidad que estaba sujeta a estado de interdicción y solicitar el cese de esa situación jurídica, la Primera Sala reafirmó su criterio sostenido en diversos precedentes y resolvió que el sistema de interdicción previsto en diversas normas del Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México no es acorde con la dignidad humana como principio y fin prioritario de la CDPD, ni resulta compatible con el modelo social y de derechos humanos que sobre la discapacidad acoge ese instrumento convencional, particularmente, para el reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídica plena de las personas con discapacidad.

Cabe recordar que el Comité sobre los Derechos de las Personas  con Discapacidad de la ONU en la Observación general sobre el artículo 12: igual reconocimiento como persona ante la ley, señala que: "Los Estados deben examinar de manera holística todas las esferas de la legislación para asegurarse de que el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad no está limitado de modo distinto al de las demás personas. Históricamente, a las personas con discapacidad se les ha negado en muchas esferas de una manera discriminatoria su derecho a la capacidad jurídica, en virtud de regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones como la legislación sobre la salud mental, la tutela y la custodia que permiten el tratamiento obligatorio. Esas prácticas deben ser abolidas, a fin de que las personas con discapacidad recobren la plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás.

Todas las personas con discapacidad, incluidas las que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, pueden verse afectadas por la negación de la capacidad jurídica y la sustitución en la adopción de decisiones. No obstante, los regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones y la negación de la capacidad jurídica han afectado, y siguen afectando, muchísimo más a las personas con discapacidades cognitivas o psicosociales. El Comité reafirma que el hecho de que una persona tenga una discapacidad o una deficiencia (incluidas las deficiencias físicas o sensoriales) no debe ser nunca motivo para negarle la capacidad jurídica ni ninguno de los derechos establecidos en el artículo 12. Todas las prácticas cuyo propósito o efecto sea violar el artículo 12 deben ser abolidas, a fin de que las personas con discapacidad recobren la plena capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás".

Por lo que la Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a la persona con discapacidad, para que no se apliquen las normas locales que regulan el cese del estado de interdicción y se atienda directamente a las disposiciones de la CDPD, por tanto, para que se reconozca al quejoso su personalidad y capacidad jurídica plena sin condicionamientos en relación con el control de su estado de salud, y se le dé intervención para el establecimiento del sistema de apoyos y salvaguardias que él solicite conforme a sus requerimientos.

También estableció que la designación de personas de apoyo y el establecimiento de sus funciones, así como la implementación de medidas de salvaguardia que aseguren el correcto desempeño de los primeros cuando así proceda, debe hacerse conforme a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, quien debe tener el protagonismo para señalar la forma en que requiere ser asistido, tanto para los actos en ejercicio de su capacidad jurídica plena, como en los actos de su vida cotidiana, ya que "lo anterior no se observó en el caso, pues se impusieron funciones a sus personas de apoyo y se establecieron salvaguardias, relacionadas con el control de su condición de salud, que él no solicitó y que manifestó no requerir, por lo que se prescindió de su consentimiento".

En la Observación general sobre el artículo 12: igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité sobre los Derechos de las Personas  con Discapacidad de la ONU menciona que: "En el artículo 12, párrafo 3, se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a recibir apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica. Los Estados no deben negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica sino que deben proporcionarles acceso al apoyo que puedan necesitar para tomar decisiones que tengan efectos jurídicos.

El apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad y nunca debe consistir en decidir por ellas. En el artículo 12, párrafo 3, no se especifica cómo debe ser el apoyo. "Apoyo" es un término amplio que engloba arreglos oficiales y oficiosos, de distintos tipos e intensidades. Por ejemplo, las personas con discapacidad pueden escoger a una o más personas de apoyo en las que confíen que les ayuden a ejercer su capacidad jurídica para determinados tipos de decisiones, o pueden recurrir a otras formas de apoyo, como la ayuda mutua, la promoción (incluido el apoyo a la autopromoción) o la asistencia para comunicarse. El apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica puede incluir medidas relacionadas con el diseño y la accesibilidad universales (por ejemplo, una medida que exija a entidades privadas y públicas como los bancos y las instituciones financieras que ofrezcan información comprensible), a fin de que las personas con discapacidad puedan realizar los actos jurídicos necesarios para abrir una cuenta bancaria, celebrar contratos o llevar a cabo otras transacciones sociales. (El apoyo también puede constituir en la elaboración y el reconocimiento de métodos de comunicación distintos y no convencionales, especialmente para quienes utilizan formas de comunicación no verbales para expresar su voluntad y sus preferencias.)

El tipo y la intensidad del apoyo que se ha de prestar variará notablemente de una persona a otra debido a la diversidad de las personas con discapacidad. Esto es acorde con lo dispuesto en el artículo 3 d), en el que se describen como un principio general de la Convención "el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas". En todo momento, incluso durante situaciones de crisis, deben respetarse la autonomía individual y la capacidad de las personas con discapacidad de adoptar decisiones.

Algunas personas con discapacidad solo buscan que se les reconozca su derecho a la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás con arreglo al artículo 12, párrafo 2, y pueden no desear ejercer su derecho a recibir apoyo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 3".