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Hospitales públicos y privados, obligados a contar con Aviso de Privacidad ante COVID-19

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La población debe exigir el Aviso de Privacidad a las instituciones públicas y privadas

Por Reyes Gamez

Monterrey, México (Agencia de Noticias 3er Sector).- El tratamiento de los datos personales de pacientes diagnosticados con COVID-19 debe ser informado por los hospitales públicos y privados, y el titular debe conocer las finalidades para las cuáles serán recabados y usados, así lo advierte el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Reitera que los hospitales, consultorios, farmacéuticas y clínicas están obligadas a contar con dicho documento para informar a los particulares cómo serán resguardados sus datos personales.

Previo a la obtención y/o utilización de los datos personales, el responsable deberá poner a disposición del titular el Aviso de Privacidad, para saber quién utilizará los datos, cuáles le pedirán, la finalidad para la cual se tratarán, con quién se compartirán y cómo pueden ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO) sobre ellos, entre otra información.

"Uno de los elementos fundamentales para ejercer el derecho a la protección de los datos personales es que los particulares conozcan el Aviso de Privacidad, por lo que reitera a la población exigirlo ante las instituciones de los sectores público y privado", señala el INAI.

De acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), las personas físicas y morales tienen la obligación de informar a las personas qué datos se recaban de ellas y con qué fines, mediante el Aviso de Privacidad, documento que debe ponerse a su disposición en formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o mediante cualquier otra tecnología.

"La Ley Federal y su Reglamento establecen que el Aviso de Privacidad deberá contener, al menos, lo siguiente: identidad y domicilio del responsable; finalidades del tratamiento de los datos; opciones y medios para que la persona limite el uso o divulgación de sus datos, así como los mecanismos para ejercer sus derechos ARCO, las transferencias que se efectúen; así como el procedimiento o medio para comunicar los cambios en dicho documento", explica el INAI.

De acuerdo con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, en el ámbito federal, estatal y municipal, deberán informar a los titulares la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales, mediante un Aviso de Privacidad. La Ley General establece dos tipos de Aviso: simplificado e integral.

Cualquier duda, orientación o asesoría sobre el ejercicio del derecho a la protección de datos personales puede ser atendida mediante el TEL INAI (800 835 4324), en un horario de atención de lunes a jueves, de 9:00 a 18:00 horas, y los viernes, de 9:00 a 15:00 horas, o vía correo electrónico, a la dirección Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..