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Garantizan el derecho de accesibilidad de las personas usuarias de perros guía o animales de servicio

Inclusión Social
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Esto permite a las Pcd ejercer una vida plena e independiente.

Por Reyes Gamez/Agencia de Noticias 3er Sector

Monterrey, México.- Buscando que las personas con discapacidad que son usuarias de perros guía o animales de servicio permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan, la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que expide la Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías y Animales de Servicio. La Ley de los Derechos de las Personas Usuarias de Perros Guías y Animales de Servicio se envió al Senado de la República para su dictamen, discusión y en su caso aprobación.

 

Los Diputados señalaron que "con esta legislación se avanza en el combate a la discriminación en contra de este sector de la población, a quienes regularmente se les impide el acceso a espacios públicos y privados como restaurantes, hospitales, transporte, hoteles, entre otros".

Ya que "la propuesta de Ley tiene como principal objetivo garantizar la accesibilidad de las mujeres y hombres que su vida diaria está directamente relacionada con animales de compañía para realizar sus actividades, así como quienes son auxiliados por éstos en caso de una crisis médica".

El nuevo ordenamiento legal que fue dictaminado por la Comisión de Atención de Grupos Vulnerables, a partir de una iniciativa que presentaron los diputados Kathia Bolio Pinedo (PAN), Federico Döring Casar (PAN), Brenda Borunda Espinoza (PRI) y Javier Herrera Borunda (PVEM), el 7 de diciembre de 2017, está conformado por 30 artículos, divididos en siete capítulos y cuatro preceptos transitorios.

Las Diputadas proponentes, Kathia Bolio y Brenda Borunda, Secretarías de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, mencionaron que "con esto se da un importante paso en la inclusión de las Personas con Discapacidad, favoreciendo al goce de una vida plena e independiente".

Se destaca que la legislación aprobada "tiene por objeto reconocer y regular el derecho de accesibilidad de las personas usuarias de perros guía o animales de servicio, para permanecer con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan". Define que un perro guía o animal de servicio es “aquel que ha sido adiestrado, en un centro de adiestramiento, para dar servicio y asistencia a las personas con alguna discapacidad, con el fin de convivir con él para mejorar su calidad de vida y autonomía personal”. 

La Ley menciona que "en el caso de los establecimientos del sector turístico, las personas pueden ingresar acompañados de sus perros guía a hoteles, campamentos, balnearios, parques acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos, así como a playas, ríos, lagos y otros cuerpos de agua" y enfatiza que "la denegación de derecho de acceso al entorno debe ser realizada, en cualquier caso, por la persona responsable del local, establecimiento o espacio, la cual debe indicar al usuario la causa que justifica la denegación, y si éste lo requiere, hacerla constar por escrito".

También refiere que "los usuarios de dichos animales no podrán ingresar a zonas de manipulación de alimentos, quirófanos, zonas de cuidados intensivos, aguas de las piscinas, los destinados a la restauración y aquéllas que requieran condiciones higiénicas especiales".

Sobre el uso del transporte públco la legislación establece que "en los taxis, con capacidad máxima para cinco personas, los perros deben ir tendidos a los pies del usuario, en los aviones deberán mantenerse al lado de su dueño, y en el transporte público colectivo la persona deberá ocupar los asientos reservados y los animales debe ir tendidos a sus pies o a su lado" y precisa que "los usuarios no pueden ejercer su derecho de ingreso cuando los perros guía o de servicio muestren falta de higiene, signos evidentes de enfermedad, como disposiciones diarreicas, secreciones anormales, heridas abiertas, o haya situaciones de riesgo inminente y grave para la integridad física del usuario o de terceros".

La Ley estipula que el usuario deberá contar con una póliza de responsabilidad civil, que cubra los daños a terceros ocasionados por el perro guía o animal de servicio.